CRÉDITOS AL CONSUMO Y REGISTROS DE MOROSOS: UNA HISTORIA DE TERROR QUE PUEDE TENER UN FINAL FELIZ.

Por Jesús Loscertales Martín de Agar

Asesor técnico de legislación, informes y recursos de la Dirección General de Consumo.

El autor nos muestra cómo actuar y defendernos ante determinados incumplimientos contractuales.

Hoy vamos a tratar un asunto que todos conocemos, porque nos ha pasado, porque conocemos a alguien que le ha pasado, o porque lo hemos visto en la televisión o en el periódico, y que no es otro que el de los contratos de consumo de toda índole (compras a plazos de coches, motos o electrodomésticos, matrículas de cursos, tratamientos médicos u odontológicos, y un largo etcétera) para cuyo pago se conciertan además créditos vinculados, que no sólo han quebrado la economía de miles de familias sino que, además, se han visto inmersas en verdaderos laberintos judiciales de muchos años, y, por si lo anterior fuera poco, privadas además de la posibilidad de obtener un nuevo crédito para pagar el tratamiento médico, el curso, la motocicleta o lo que fuera que necesitaban, o para comprarse una casa. 

La primera vez que yo recuerdo tener conocimiento de uno de tales casos fue en el año 2002, cuando la academia de inglés Opening cerró repentinamente nada menos que 130 centros de golpe, repartidos por todo el país, dejando sin sus cursos de inglés a los alumnos que, no obstante, se veían obligados a seguir pagando sus créditos religiosamente, presionados además por la amenaza de su inclusión, en caso de dejar de pagar, en los temidos registros de morosos que entonces, como ahora y como siempre, actuaron implacable y despiadadamente. Un lento goteo de sentencias fue declarando la inexistencia de obligación de los consumidores de seguir abonando las cuotas de los créditos correspondientes a los cursos que no estaban recibiendo, y el deber de los registros de morosos de suprimir a quienes habían sido indebidamente incluidos en ellos, así como el de los bancos prestamistas de restituir las cantidades abonadas por los cursos que no habían recibido, lo que se prolongó hasta el año 2013, es decir, nada menos que once años después. 

Muchas más veces ha sucedido desde entonces, quizá de manera menos llamativa pero igual de lamentable, siendo, como decimos, muy numerosos los ejemplos de familias hundidas por estos créditos, hasta llegar a casos más recientes y dramáticos, teñidos de una inhumanidad que a muchos se nos antoja inexplicable, y en que las consecuencias han sido en ocasiones espeluznantes por afectar, además, a la salud de las víctimas. 

Nos referimos concretamente a las cadenas de clínicas dentales que han diseñado estafas, en el sentido más puramente criminal del término, en que el engaño previo que caracteriza esencialmente a tal delito consistía en ofrecer tratamientos dentales que comúnmente son bastante caros, a precios reducidos que obedecían a la supuesta existencia de algún tipo de ayuda pública o subvención, o a la propia bondad del oferente, pero que, lamentablemente, sólo podían pedirse durante dos días porque expiraba el plazo concedido por la Administración, o únicamente quedaban dos plazas y se iban a cubrir en cuestión de horas, o concurría cualquier otra causa similar, totalmente inventada como la propia existencia de la subvención, que apremiaba al consumidor en una suerte de “ahora o nunca” que le impelía a aceptar el tratamiento o perder para siempre una maravillosa e irrepetible oportunidad.

Las consecuencias todos las conocemos porque se han expuesto prolijamente por los medios de comunicación, y han sido, ante todo, severos daños en la salud de los pacientes, como infecciones por no esterilizar el instrumental médico o pérdida de dientes extraídos para colocar implantes innecesarios (dicho en otras palabras: se quitaban dientes sanos a los pacientes sin necesidad alguna, para aparentar que se estaba haciendo un tratamiento y justificar así la necesidad del préstamo), entre otros muchos ejemplos, entre los que no puedo dejar de citar la que posiblemente sea la reclamación más triste que hayan tenido oportunidad de leer mis ojos, escrita por una persona de veintipocos años que, haciendo un esfuerzo extraordinario con el único ingreso de la familia, la pensión de viudedad de su madre, al hallarse en desempleo pero al propio tiempo serle muy necesario el tratamiento, se encontraba con que le habían hecho semejante estropicio en la boca que no sólo padecía unos dolores horribles, sino que no podía masticar nada mínimamente sólido y sólo podía tomar purés, batidos y alimentos que pudiera beber con pajita.

Pero es que, además, le exigían que continuara pagando por ello, incluso después de cerrada la clínica donde le hicieron semejante barbaridad, y habiéndose ordenado la prisión preventiva del responsable por el Juez que conoce del asunto. Y lo peor de todo: carecía de recursos para volver a tratarse en otra clínica, y no podía obtener un nuevo crédito al seguir vivo el anterior, viéndose resignada a soportar tal situación, sin que pudiera atisbar siquiera un horizonte temporal al martirio que venía padeciendo.

Y tampoco termina ahí la historia: cuando dicho Juez, ante tamaña injusticia e ilegalidad, se dirigió directamente a los bancos y les prohibió terminantemente que siguieran exigiendo el pago de los créditos a los consumidores, dichos bancos, ni cortos ni perezosos, empaquetaron tales créditos y se los vendieron al por mayor a fondos de inversión extranjeros que, desde su más cómoda posición a miles de kilómetros de la autoridad judicial española y sometidos a otras leyes, pocos proclives a la extradición, han ignorado por completo tal prohibición y han seguido y siguen presionando por diversas vías a los consumidores para que paguen.

Y muchos lo hacen, en unos casos porque tienen la percepción de que el hecho de que a uno lo incluyan en un registro de morosos es poco menos que si le metieran en la cárcel, y en otros porque se trata de personas que recurren con frecuencia al crédito o tienen pensado hacerlo próximamente, bien sea para comprar un coche o una lavadora que precisen, para costearse un curso, o porque tienen pensado casarse y comprarse una casa, y su inclusión en tales registros le impediría obtener el préstamo que necesitarían para ello.

Llegados a este punto, hemos de saber que en tales casos, ni estamos legalmente obligados a seguir pagando, ni se nos puede incluir en un registro de morosos. Y si se nos incluyese indebidamente, la Ley entiende iuris et de iure, o sea, sin posibilidad de contradicción o prueba en contrario, que se nos ha causado un perjuicio del que se nos tiene que indemnizar. Veamos como proceder a tal efecto:

  1. Ante todo, mi consejo es acudir a un abogado en el que tengamos confianza o del que tengamos buenas referencias, y exponerle nuestro caso, por dos motivos:
    • porque deberá valorar, desde un punto de vista jurídico, la entidad o gravedad del incumplimiento (no es lo mismo el caso de que cierre definitivamente la clínica dental en que me trataba, en que resulta muy claro que ya no se me está prestando ni se me va a prestar el servicio contratado, a que me comprase una lavadora nueva que al mes siguiente funciona una vez de cada tres, y el vendedor no me la termina de arreglar ni me la cambia por otra nueva) a fin de determinar si efectivamente tenemos derecho o no a dejar de pagar el crédito;
    • y porque la Ley obliga a dar una serie de pasos, que a continuación veremos, de una manera muy precisa, y si no se hace bien, aunque efectivamente nos asista el derecho a no seguir pagando el crédito, tendremos que seguir pagándolo, y en estos asuntos conviene no malgastar tus balas, porque es posible que no tengas la oportunidad de volver a disparar, jurídicamente hablando.
  2. Dicho esto, lo primero que hay que hacer cuando ha cerrado la clínica o academia o la empresa que sea que nos prestase el servicio, o cuando resulta evidente que el coche o lavadora que nos vendieron tiene defectos graves y el vendedor no está por la labor arreglarlos, o no lo consigue, y no accede a sustituirlos ni a devolvernos el dinero tras intentarlo de buena fe, es comunicarle nuestra decisión de resolver el contrato al amparo del artículo 121 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Debe hacerse fehacientemente, y dado que se trata de una cuestión de consumo, podemos ahorrarnos el coste del burofax o notificación por conducto notarial simplemente interponiendo una reclamación de consumo, en las clásicas “hojas de quejas y reclamaciones” que preceptivamente debe tener todo empresario, pues al tener además obligación de sellarla, hará prueba de su fecha y contenido.
    Si el empresario acepta la resolución, el contrato se extinguirá, y con ello, también el préstamo vinculado, conforme al artículo 26.2 de la Ley de contratos de crédito al consumo, y como es lógico, de acuerdo con su artículo 23, deberemos devolver lo que hubiésemos comprado y a nosotros nos deberán devolver lo que hubiésemos pagado, con las únicas deducciones que permite al empresario o prestamista este último artículo.
    Pero si no la acepta, será necesario que dicha resolución se declare judicialmente.
    Entretanto, deberemos comunicar al prestamista, también fehacientemente, lo previsto en el artículo 29.3 de dicha Ley de contratos de crédito al consumo:
    1. Que los bienes o servicios objeto del contrato no han sido entregados en todo o en parte, o no son conforme a lo pactado en el contrato.
    2. Que hemos reclamado contra el proveedor sin obtener la satisfacción a que tenemos derecho.
  3. Dichas comunicaciones, en principio y siempre que estén suficientemente fundadas en una falta de conformidad grave del producto o servicio que nos proporcionaron con el que contratamos, o cuando directamente no nos hayan entregado el bien o no nos hayan prestado el servicio, impide por sí misma que se cumpla el requisito de que el préstamo constituya “una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada”, que resulta imprescindible para que se nos pueda incluir en un registro de morosos, pues en virtud de nuestra comunicación aquélla pasa a tener, cuando menos, el concepto de “deuda dudosa o discutida”.
  4. Cuando, aún así, pretendan incluirnos en un registro de morosos, el prestamista deberá requerirnos previamente de pago mediante una carta u otro medio similar (artículo 38.1.c del Real Decreto 1720/2007, y norma primera, apartado 1.b de la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos).
  5. Y si pese a todo ello, nos incluyesen en uno o más registros de morosos, estos tienen la obligación tiene comunicárnoslo, y en tal caso deberemos:
    1. Dirigirnos a cada registro de morosos (nuevamente de manera fehaciente) comunicándole lo indicado en las letras a) y b) del punto 2 anterior, y expresando además que se acompaña copia de las comunicaciones dirigidas al consumidor y al prestamista (y acompañándola, claro) y, muy importante, ejerciendo expresamente nuestro derecho de supresión de nuestros datos personales ante dicho registro de morosos, al amparo de los artículos 17 del Reglamento (UE) 2016/679  de 27 de abril de 2016, y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos.
    2. Y si no acceden a eliminar nuestros datos del registro, cosa que ocurrirá con frecuencia, lo denunciaremos ante la Agencia Española de Protección de Datos, para lo que diversas asociaciones de consumidores y usuarios y páginas web sobre protección de datos personales facilitan modelos que contemplan diversos supuestos (basta buscar en google), entre los que tan sólo tenemos que elegir el que nos cuadre, aunque siempre insistiendo es que lo más recomendable es que lo hagamos a través de un abogado.
  6. Y finalmente, hemos de saber que, como decíamos, la Ley considera iuris et de iure (sí o sí) que la inclusión ilícita en un registro de morosos (lo que puede tanto porque la deuda sea legítimamente discutida, como porque no se nos haya requerido de pago previamente, entre otros motivos) constituye una intromisión ilegítima en nuestro honor, esto es, un daño o perjuicio moral que debe ser indemnizado (artículo 9.3 de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor), que deberá solicitarse en un procedimiento judicial civil de protección de derechos fundamentales.

Por poner un ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Supremo 312/2014, de 5 de junio, se fijó una indemnización de 12.000 euros por este motivo, y más recientemente se han fijado otras bastante superiores, motivadas en el padecimiento moral (inquietud, angustia, etcétera) causado por la citada inclusión indebida en el registro de morosos. 

Y si, además, se nos han causado otros perjuicios concretos (no hemos podido conseguir un crédito para comprar la casa que teníamos apalabrada, o para comprar la motocicleta que nos hace falta para ir al trabajo) deberán ser indemnizados separadamente, pero en este caso es necesario probar cada uno de ellos, pues no se presumen por la Ley como el citado daño moral, por lo que es más que recomendable conservar cuantos justificantes nos puedan servir para acreditarlos (la solicitud del préstamo hipotecario que necesitásemos para comprar una vivienda,  o la documentación facilitada por el concesionario que nos fuera a vender el vehículo, el documento en que conste explícitamente la denegación del crédito, etcétera). 

Y estos son, muy resumidamente, los pasos que se deben seguir, de los que ciertamente habría mucho más que decir de lo que nos cabe en estas líneas, pero que al menos espero que resulten de utilidad e interés para conocer un poco más a fondo este tema y, sobre todo, que sirvan para que seamos conscientes de que no estamos tan vendidos como creemos ante los temidos registros de morosos, y de que se les puede ganar la partida. 

A riesgo de ser redundante, me despediré recomendando que las anteriores gestiones se lleven a cabo a través de un abogado de confianza, porque no son para nada sencillas y las consecuencias de no hacerlas bien pocas veces encarnarán mejor el conocido dicho de que lo barato sale caro, y en este caso, además, con un coste personal o emocional que suele ser muy elevado y no poco dilatado en el tiempo.


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