El Concurso de Méritos 2021: Una visión desde dentro

Concurso de méritos

Por Fátima Guijarro Millán.

Jefa de Servicio de Administración Pública,
Delegación del Gobierno en Córdoba,
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.

De nuevo nos encontramos ante un concurso de méritos, tan necesario y deseado, y con la perspectiva de que el próximo sea, por fin, el concurso abierto y permanente. Pero en este momento, y contando con que la normativa que lo sustenta no ha cambiado, y a pesar de que la labor del grupo de trabajo ha finalizado, quisiera contar algunas novedades de la presente convocatoria, así como hacer un recordatorio de algunos elementos necesarios e imprescindibles que ya relacioné en el artículo de la edición especial del anterior concurso de esta misma publicación.

Como Jefa de Servicio de Administración Pública ahora, y en cuanto a la ardua y continuada labor que desempeñan tanto los compañeros del Registro General de Personal como los de los Servicios de Personal de las Delegaciones Territoriales y los de la Sección de Función Pública y Registro de Personal de este Servicio, considero imprescindible abordar la necesidad y la obligación que tenemos todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del Registro de actualizar nuestro currículum, y como tal obligación consta en el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, donde se dice que únicamente podrán ser tenidos en cuenta como méritos en las convocatorias públicas … aquellos actos afectantes a su vida administrativa cuando se encuentren inscritos o anotados en el mismo. Éste sería el caso de servicios prestados como personal funcionario en otras administraciones, grado personal, titulaciones académicas, cursos de formación y perfeccionamiento, impartición de docencia, … Por ello, en estos días y ya con la convocatoria en la calle, se están tramitando un elevado número de actos de registro que no se deberían de haber dejado para el último momento.

Antes de entrar de lleno en la materia, quisiera resaltar que la puesta en marcha de convocatorias simultáneas de concursos a nivel de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública es algo que escapa a la competencia de una Comisión de Valoración, pero sí que debe ser complicado y costoso en medios humanos y materiales. Por otro lado, se debería reconocer el trabajo diario realizado por el personal colaborador de las distintas Comisiones de Valoración con su labor de preparación, clasificación y grabación de expedientes.

Entre las novedades de esta convocatoria, citaría la obligación de presentar la solicitud por vía telemática, ya que los empleados públicos estamos obligados a relacionarnos con la Administración por esta vía, así como cualquier actuación o trámite posterior, Base Cuarta.1 y 7, y que la presentación del Anexo VIII se reserva al personal funcionario de otras Administraciones Públicas: Estado, Local, Sanitaria y Docente, o que se encuentre en situación distinta a la de activo, Base Tercera.5.

Este concurso incluye muchos menos puestos base vacantes que en otras ocasiones porque están bloqueados para ofertas. En cuanto a los de estructura, no han sido convocados, ni como vacantes ni a resultas, aquéllos puestos que están afectados por modificaciones de RPT.

Entrando ya en lo que se refiere al trabajo de la Comisión de Valoración, el concurso se valora en un módulo específico de la aplicación informática SIRHUS (Sistema de Información de Recursos Humanos) que va afinándose en cada una de las últimas convocatorias.

Una crítica reiterada es el tiempo que habitualmente tarda en resolverse  un concurso. Esa demora de debe a diferentes motivos:

  • el autobaremo es vinculante para el solicitante pero también para el sistema, con arreglo al cual ordena a los participantes por puestos, sea aquél real o no.

  • Petición de puestos de áreas funcionales para los que no se cumple el requisito de experiencia, titulación y/o formación.

  • Elevado número de solicitudes con autobaremos no reales, incluso el máximo de la puntuación prevista en las bases.

  • Petición de un elevado número de puestos por los participantes de las simultáneas convocatorias, cuyo orden de preferencia determina su participación.

La labor del personal auxiliar de apoyo y de  la Comisión comienza obteniendo y baremando los “candidatos” a cada puesto por puntuación y orden de preferencia, respectivamente. El baremo se hace por puestos y no a solicitudes completas. Si dicho baremo se confirma, el candidato queda como adjudicatario, pero si dicha puntuación se rebaja, hasta la siguiente validación de la aplicación informática no es posible obtener un nuevo “revisable” a ese puesto, en su caso.

El proceso se complica cuando los participantes lo son a distintas convocatorias, porque aparecen solicitantes revisables un día que otro saltan a otra convocatoria y luego vuelven a aparecer o pasan a una tercera y sucesivas, de manera que no es posible anticiparse a esta cadena. Así, la dinámica se enrosca cuando quedan pocos puestos pendientes de adjudicar (7, 5, …), especialmente por los solicitantes con numerosos puestos a todas o varias convocatorias, por ejemplo, 300 puestos, llegando el récord a más de 600 en el algún concurso, porque suelen solicitar puestos en los que no se cumplen los requisitos de áreas, grupos, formación, … con lo que distorsionan el proceso de participación del resto de compañeros.

Por el contrario, dos elementos ayudan en la gestión: los puestos con iguales condiciones como nivel, grupo, cuerpo, área funcional y requisitos de experiencia, se bareman por la Comisión y se graban de una vez, es lo que se llama “puntuación extendida”, y, en segundo lugar, en algunos casos, en función del cuerpo, nivel, titulación, … los participantes se mueven en un cierto ámbito de puestos, que se van adjudicando más pronto cuanto más pequeño es el número de puestos, por ejemplo, puestos de agentes de medio ambiente, inspectores veterinarios, puestos con áreas funcionales o titulaciones específicas, …

Todo esto es así hasta que la aplicación va fijando al candidato baremado con más puntuación para cada puesto y por orden de preferencia. En cada validación se obtiene el porcentaje de puestos adjudicados, el cual avanza despacio al principio del proceso, hasta que se van valorando más expedientes, aunque también puede retroceder en algunas validaciones.

Finalmente, me gustaría incidir en el tema de la dificultad de transmitir información en el trabajo del día a día, pues los adjudicatarios se mueven de una validación a otra y toda información de las primeras fases es sumamente parcial, y puede dar lugar a confusión hasta que los baremos de los puestos van cuadrando en las sucesivas adjudicaciones.

Además de lo anterior, quiero hacer unas indicaciones a modo de resumen/esquema con las incidencias, dudas y descuidos más frecuentes que suelen darse en este proceso:

  • Presentación de solicitudes:

    • No se debe apurar el final del plazo, 6 de octubre de 2021, por si el ordenador o el sistema informático dieran problemas lo que en alguna ocasión ha ocurrido.

    • Asegurarse de obtener el justificante de recepción y guardar una copia de la solicitud (Base Cuarta.4.4.)

    • Si participáis en varias de las 21 convocatorias simultáneas (Provincia/s, Consejo/s o Consejería/s) es obligatorio presentar un único Anexo VII, en el que deis un orden de preferencia común para todos los puestos de todas ellas (Base Tercera.1 y Cuarta.5.)

    • Los puestos convocados en los Anexos I-A y I-B son los vacantes y dotados a fecha 15 de julio de 2021, los libres a posteriori por cualquier causa, por ejemplo, por jubilación, no pueden incorporarse al concurso porque ese “antiguo titular no concursa”.

    • Dos participantes pueden condicionar sus solicitudes por razón de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en un determinado municipio en uno de los concursos convocados ( Base Quinta).

    • El personal funcionario con alguna discapacidad podrá indicar la adaptación del puesto o puestos solicitados (Base Sexta).

  • Desistimiento:

    • El plazo va desde el 7 al 21 de octubre de 2021, (Base Tercera.7.)

    • Es aconsejable pensar bien los puestos que se solicitan porque el desistimiento lo es a la solicitud completa y no a uno o varios, ya que en tal caso, se tendrá por no efectuado.

    • Sí es posible desistir a la solicitud completa de una convocatoria: provincias, Consejerías o Agencia y mantener la/s solicitudes a los puestos de otra/s.

  • Participantes y Requisitos de participación:

    • Personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía con una serie de excepciones y particularidades ( Base Segunda.1.)

    • Los funcionarios de carrera de la Administración no sectorial del Estado (AE), los funcionarios de los Cuerpos de la Administración Local con habilitación de carácter estatal y los de las Administraciones locales de Andalucía (AL), y también el personal Estatutario Docente y Sanitario de carrera (AX y AS) podrán participar a los puestos de la convocatoria que cuenten en R.P.T. con las iniciales AE, AL, AX y AS, pero no son exclusivos para ellos. En esta convocatoria no figuran puestos AE pero sí AL, AX y AS. Todos ellos deberán cumplir los requisitos de los puestos a solicitar y los recogidos en las bases (Bases Segunda.2, 3 y 4, y Octava C y D.)

    • El personal funcionario de carrera de los Cuerpos Especiales que se detallan a continuación sólo podrán participar a puestos a ellos adscritos. (Base Segunda.5) Es decir, son exclusivos y excluyentes:

      • Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad de Agentes de Medio Ambiente-C1.2100.

      • Cuerpo de Auxiliares de Seguridad – C2.3000.

      • Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda– A1.6000.

      • Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia-A1.41 y Veterinaria-A1.42.

      • Cuerpo Superior Facultativo Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica-A1.2101 y opción Inspección Farmacéutica- A1.2102, y el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios-A2.2100.

    • Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y, en su caso, hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado ( Base Segunda.7.)

    • Aquellos funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos, uno en activo y otro/s en excedencia, pueden presentar una única solicitud con ambas situaciones administrativas si así lo estima conveniente.

  • Requisitos de los puestos:

    • En cuanto al requisito de las áreas de los puestos, todos los puestos de trabajo de las R.P.T. adscritos a personal funcionario tienen un área funcional, algunos tienen además un área relacional, y los menos, pueden tener dos, establecidas en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero actualizado por el Decreto 428/2000, de 7 de noviembre, que regula las agrupaciones de áreas.

    • Los puestos de estructura tienen establecido un requisito de desempeño de 3, 2 y 1 año en el área funcional establecida/s.

    • El cumplimiento del requisito del área también se puede obtener con la realización de cursos de Introducción al Área ( Bases Segunda.6 Octava.A.1.)

    • En los Anexos I-A y I-B, se contemplan algunos puestos con requisitos de desempeño, que pueden ser de titulación o formación, que se acreditan: la primera, exclusivamente, con la titulación o titulaciones establecidas, y la segunda, según dispone el apartado 6.3 de la Base Segunda.

    • Para aquellos puestos con el requisito de formación “P.R.L.-Niv. Superior” y área funcional “Seguridad”, es necesario contar con la certificación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales de 600 horas, con la que además se cumple con el requisito del área funcional, Decreto 99/2002.

    • Los puestos que figuran en el apartado de “Otras características” con la mención “Contacto hab. Menor.” obligan a cumplir el requisito establecido en la presentación del Anexo IX, declaración y consentimiento sobre el cumplimiento del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, Bases Segunda 6.1 y Tercera.1.

  • Características de los puestos:

    • Como características esenciales de los puestos, la R.P.T. establece el grupo, cuerpo preferente, el área funcional y relacional, en su caso, el nivel y, finalmente, el complemento específico.

    • La columna de Cuerpo explicita el que está considerado como preferente y que otorga un plus de puntuación, 10% en el caso de puestos de estructura y 1,5% para el baremo de puestos de nivel básico, que se suma al total de baremo, Base Séptima.4.

  • Solicitudes:

    • Una vez firmada y presentada la solicitud, será vinculante para el participante, salvo que dentro del plazo de presentación se presente otra nueva que sustituya a la anterior, Base Tercera.6.

    • No se podrán valorar como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto, Base Séptima.3.

    • Al solicitar un puesto con varias vacantes, la petición se debe hacer una única vez, pues se considera un único puesto y se numerará como uno, Base Tercera.2.

    • Al rellenar la solicitud de los puestos el sistema copia el baremo de uno a otro/s, pero hay que tener cuidado de copiar todos los apartados porque si se olvida alguno, esta omisión no tiene posibilidad de ser subsanada al ser las solicitudes vinculantes desde su presentación, Base Tercera.2.

    • El baremo general que se aplica es el contenido en la Base Octava, en el Apartado A para los puestos de estructura y en el Apartado B para los puestos base.

    • La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se hará de conformidad con la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la D.G. de RR.HH. y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública, apartado 6 de la Base Octava.A.6.

    • Sólo se valora la impartición de docencia organizada u homologada por el IAAP y el INAP, Base Octava.A.7.

  • Listas provisionales de admitidos, excluidos y adjudicatarios:

    • En caso de empate en la adjudicación de puestos entre convocatorias o dentro de la misma convocatoria en un puesto, se estará a lo dispuesto en la Base Novena:

      • Cuerpo preferente.

      • Mayor puntuación en los distintos apartados del baremo y por su orden.

      • Letra del primer apellido por la “R”.

    • La vista de expediente es telemática, y en el caso de puestos excluidos, lo único que muestra es el motivo de exclusión ya que ese es el baremo que resulta de ese puesto.

    • Si todos los puestos de un solicitante se bareman y se excluyen, la solicitud completa queda excluida.


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