El Cuerpo que protege nuestra salud. Agentes de control sanitario oficial.

Agua

Por Ana María Toro Zayas; Juan Carlos Ruiz Ruiz; Inmaculada Pérez García; María Belén Álvarez Fernández.

Agentes de Salud Pública en el Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía. Servicio Andaluz de Salud

La Ley 8/1997 vino a crear el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, incluyéndolo en el grupo A de los señalados en la Disposición de la Función Pública de la Junta de Andalucía (Cuerpo A-4). Posteriormente, el Decreto 70/2008, de 26 de febrero,  regula la plantilla orgánica, las funciones, las retribuciones, la jornada y horario de trabajo, el acceso y la provisión de puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria.

 Las actividades que desarrolla el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria, están, en gran medida, vinculadas a procesos productivos ajenos a la Administración, derivadas de la necesidad del control sanitario oficial de las infraestructuras, productos alimenticios y manipulación de los mismos, de las empresas alimentarias, entre otras.

Funciones:

En el ámbito de Protección de la Salud:

  1. º En materia de Seguridad Alimentaria: Trata del conjunto de actuaciones basadas en el análisis de riesgos, encaminadas a asegurar que las etapas de la producción, transformación y distribución de alimentos garanticen la protección de la salud de la población:
  • Registro Sanitario de empresas alimentarias.
  • Control oficial de la producción y comercialización de los alimentos, aditivos, coadyuvantes tecnológicos y otros productos alimentarios.
  • Inspecciones basadas en el riesgo.
  • Actuaciones de verificación.
  • Toma de muestras y gestión de las mismas.
  • Medidas cautelares o de intervención.
  • Informes sanitarios.
  • Gestión de Alertas de origen alimentario.
  1. º En materia de Salud Ambiental: La Salud Ambiental se encarga de los aspectos de la salud y la enfermedad humana que son determinados  por factores medioambientales. Se encarga de la vigilancia, evaluación y gestión sanitarias de riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la población: 
  • Control de Abastecimientos de Agua de Consumo Humano.
  • Control de Instalaciones de riesgo de proliferación de Legionella.
  • Piscinas.
  • Aguas de baño.
  • Seguridad Química.
  • Denuncias.

    3.º En materia de Zoonosis y Epidemiología:

  • El desarrollo y la participación en programas y actividades para la prevención en las personas, de las enfermedades transmitidas por animales o de aquellos riesgos sanitarios asociados a la fauna, diseño y participación en los estudios epidemiológicos en relación con dichas enfermedades así como en la investigación de otros brotes de origen alimentario o ambiental, o con implicaciones en protección de la salud.

           b) En materia de Promoción de la Salud

 El desarrollo y la participación en programas y actividades de información, formación y educación para la salud relacionadas con los hábitos y entornos saludables.   

         c) En materia de Formación e Investigación:

  •  Colaboración y participación en las actividades de formación continuada.
  •  Participación en las líneas específicas de investigación que se desarrollen en el ámbito de la Consejería competente en materia de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

El personal funcionario del Cuerpo A-4 realizará cualesquiera otras tareas relacionadas con las funciones atribuidas, que le sean expresamente asignadas por la autoridad competente en materia de salud pública.

Facultades como agentes de la autoridad.

El personal funcionario del Cuerpo A-4, cuando realice funciones de inspección, gozará de la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos y con sometimiento a las Leyes, estando autorizado para:

  1. Entrar libremente y sin previa notificación, en todo centro o establecimiento sujeto a su  ámbito de actuación, siempre que no tenga la consideración de domicilio particular.
  2. Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.
  3. Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en las disposiciones aplicables.
  4. Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.  En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas a las autoridades competentes en materia de salud pública, quienes deberán ratificar o no dichas actuaciones en un un plazo máximo de 48 horas desde que fueron adoptadas.

Nuestra función más conocida es la que se refiere a  las funciones de Inspección. Cuando realizamos esta función  tenemos consideración de Agentes de la autoridad.


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