El Concurso de Méritos 2023 desde dentro

Concurso de méritos

Fátima Guijarro Millán

Servicio de Administración Pública.
Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública en Córdoba.
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Las 24 convocatorias del concurso de méritos del personal funcionario se publicaron el 26 de octubre de 2023,  de acuerdo con la Ley 6/1985 y el Decreto 2/2002, hasta que entre en vigor y se elabore la normativa de desarrollo de la nueva Ley 5/2023 de la Función Pública de la Junta de Andalucía y, con ello, el tan esperado concurso abierto y permanente. Por eso, me gustaría hacer un comentario de algunos factores importantes de los que ya he hablado en artículos similares de esta misma publicación.

Pero antes de entrar de lleno en la materia, de nuevo, quiero resaltar lo complicado y costoso en tiempo, medios humanos y materiales que supone la puesta en marcha y gestión de convocatorias simultáneas de concursos en las Consejerías, Agencias, Consejos y Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública de todas las provincias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en su labor de impulso, coordinación, consulta y asesoramiento, en el Servicio de Administración Sirhus y en el trabajo diario que lleva a cabo el personal colaborador de las distintas Comisiones de Valoración preparando, clasificando y grabando expedientes.

Una vez dicho esto, tengo que referirme a la necesidad y la obligación que tenemos todo el personal de la Junta de Andalucía, incluidos en el ámbito de aplicación del Registro, de actualizar nuestro currículum. Así consta en el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, donde se dice que únicamente podrán ser tenidos en cuenta como méritos en las convocatorias públicas … aquellos actos afectantes a su vida administrativa cuando se encuentren inscritos o anotados en el mismo. Como Jefa de Servicio de Administración Pública debo destacar el trabajo de los compañeros del Registro General de Personal, de los Servicios de Personal de las Delegaciones Territoriales y  de las Secciones de Función Pública y Registro de Personal de todos los Servicios de Administración Pública, ya que con el anuncio de la convocatoria del concurso, se ha incrementado el número de inscripciones a tramitar, aunque no deberían dejarse para el último momento.

La solicitud de participación en el concurso debe presentarse por vía telemática ya que los empleados públicos estamos obligados a relacionarnos con la Administración por esta vía, así como cualquier actuación o trámite posterior (Base Cuarta 1 y 7). La presentación del Anexo VIII se reserva al personal funcionario de otras Administraciones Públicas: Estatal, Local, Sanitaria y Docente, o que se encuentre en situación distinta a la de activo (Base Tercera 5). El personal de la Administración General en activo sólo podrá utilizar el Anexo VIII para acreditar requisitos no susceptibles de inscripción en el Registro General de Personal.

La Base Décima 4 de las convocatorias establece como novedad que la constitución, convocatoria, celebración de sesiones y trabajos de baremación de las comisiones de valoración se realizarán preferentemente por medios electrónicos.

Este concurso, que también es a resultas, incluye un número bastante menor de puestos vacantes dotados y libres, tanto de estructura como bases. Estos últimos por estar bloqueados para las ofertas y sus complementarias, o estar identificados como a extinguir en si mismos o en alguna de sus características.

A continuación, he realizado una comparativa de las plazas convocadas en los 9 concursos últimos provincializados en Córdoba, haciendo mención que las circunstancias de personal actuales no son las mismas que cuando se convocó el concurso de 2005:

Año

Puestos estructura

Puestos base

2005

252

2006

212

331

2007

229

287

2009

224

346

2011

239

461

2016

239

632

2018

179

750

2021

164

85

2023

170

145

Entrando ya en lo que se refiere al trabajo de la Comisión de Valoración, el concurso se valora en un módulo específico de la aplicación informática SIRHUS – Sistema de Información de Recursos Humanos -, en el que el personal de apoyo de la Comisión extrae las hojas de baremación de las personas “candidatas” a cada puesto por puntuación y orden de preferencia, respectivamente. El baremo se hace por puestos y no por solicitudes completas. Si dicho baremo se confirma, la persona candidata queda como adjudicataria; pero si dicha puntuación se rebaja, hasta la siguiente validación de la aplicación informática no es posible obtener un nuevo candidato “revisable” a ese puesto.

Todo esto es así hasta que la aplicación va fijando a la persona candidata baremada con más puntuación para cada puesto y por orden de preferencia. En cada validación se obtiene el porcentaje de puestos adjudicados, el cual avanza despacio al principio del proceso, hasta que se van valorando más expedientes, aunque también puede retroceder en algunas validaciones.

El proceso se complica cuando los participantes lo son a distintas convocatorias, porque aparecen solicitantes revisables un día que otro saltan a otra convocatoria y luego vuelven a aparecer o pasan a una tercera y sucesivas, de manera que no es posible anticiparse a esta cadena. Así, la dinámica se enrosca cuando quedan pocos puestos pendientes de adjudicar (7, 5, …), o que solicitan muchos puestos a todas o varias convocatorias, a veces sin cumplir los requisitos de áreas, grupos, formación, … con lo que se dilata el proceso. 

Una crítica reiterada es el tiempo que tarda en resolverse, habitualmente, un concurso, y ello puede explicarse por varios motivos que se pueden aglutinar en los siguientes:

  • El autobaremo es vinculante para el solicitante pero también para el sistema, con arreglo al cual ordena a los participantes por puestos, sea aquél real o no.

  • Petición de puestos de áreas funcionales para los que no se cumple el requisito de experiencia, titulación y/o formación.

  • Elevado número de solicitudes con autobaremos no reales, incluso con el máximo de la puntuación prevista en las bases.

  • Petición de un elevado número de puestos por los participantes en las convocatorias simultáneas, cuyo orden de preferencia determinada su participación.

Por el contrario, dos elementos ayudan en la gestión: los puestos con iguales condiciones como nivel, grupo, cuerpo, área funcional y requisitos de experiencia, se bareman por la Comisión y se graban de una vez, es lo que se llama “puntuación extendida”, y, en segundo lugar, en algunos casos, en función del cuerpo, nivel, titulación, … los participantes se mueven en un cierto ámbito de puestos, que se van adjudicando más pronto cuanto más pequeño es el número de puestos, por ejemplo, agentes de medio ambiente, inspectores veterinarios, puestos con áreas funcionales o titulaciones específicas, …

Finalmente, me gustaría incidir en el tema de la dificultad de transmitir información en el trabajo  pues los adjudicatarios se mueven de una validación a otra y toda información de las primeras fases es sumamente parcial pudiendo dar lugar a confusión hasta que los baremos de los puestos vayan cuadrando en las sucesivas adjudicaciones.

Además de lo anterior, quiero hacer unas indicaciones a modo de resumen/esquema con las incidencias y dudas más frecuentes que suelen darse en este proceso:

  • Presentación de solicitudes:

    • No apurar el final del plazo por si se colapsa la web, además de que se pueden cometer errores involuntarios: las prisas no son buenas.

    • Asegurarse de obtener el justificante de recepción, así como es conveniente guardar una copia de la solicitud (Base Cuarta 4.4).

    • Si se participa en más de una convocatoria simultánea (Provincia/s, Consejo/s o Consejería/s), es obligatorio presentar el Anexo VII, en el que se dé un orden de preferencia común para todos los puestos de todas ellas (Bases Tercera 1 y Cuarta 5).

    • Los puestos convocados en los Anexos I-A y I-B son los vacantes y dotados a fecha 6 de octubre de 2023. Los libres a posteriori por cualquier causa, por ejemplo, por jubilación, no pueden incorporarse al concurso porque ese “antiguo titular no concursa”.

    • Dos participantes pueden condicionar sus solicitudes por razón de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en un determinado municipio en uno de los concursos convocados (Base Quinta).

    • El personal funcionario con alguna discapacidad podrá indicar la adaptación del puesto o puestos solicitados (Base Sexta).

    • En la Web del Empleado Público se ha publicado la relación de puestos que, titularizados y dotados, pueden ser solicitados a resultas.

  • Desistimiento:

    • En los 5 días hábiles siguientes al de finalización del plazo de presentación de solicitudes (Base Tercera 7).

    • El desistimiento lo es a la solicitud completa y no a uno o varios puestos, ya que en tal caso, se tendrá por no efectuado.

    • Sí es posible desistir a la solicitud de una convocatoria: provincias, Consejerías o Agencia y mantener la/s de otra/s convocatoria/s.

  • Participantes y Requisitos de participación:

    • Personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía con una serie de excepciones y particularidades (Base Segunda 1).

    • El personal funcionario de carrera de la Administración no sectorial del Estado (AE), el personal funcionario de los Cuerpos de la Administración Local con habilitación de carácter estatal y los de las Administraciones locales de Andalucía (AL), y, también el personal Estatutario Docente y Sanitario de carrera (AX y AS) podrán participar a los puestos de la convocatoria que cuenten en R.P.T. con las iniciales AE, AL, AX y AS, pero no son exclusivos para ellos. En esta convocatoria no figuran puestos vacantes con estas características. Estos participantes deberán cumplir los requisitos de los puestos a solicitar y los recogidos en las bases (Bases Segunda 2, 3 y 4, y Octava C y D).

    • El personal funcionario de carrera de los Cuerpos y Especialidades que se detallan a continuación sólo podrán participar a puestos a ellos adscritos (Base Segunda 5), es decir, son exclusivos y excluyentes:

      • Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad de Agentes de Medio Ambiente – C1.2100.

      • Cuerpo de Auxiliares de Seguridad – C2.3000.

      • Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda– A1.6000.

      • Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia – A1.41 y Veterinaria – A1.42.

      • Cuerpo Superior Facultativo Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica – A1.2101 y opción Inspección Farmacéutica – A1.2102, y el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios – A2.2100.

    • Los requisitos de participación exigidos deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso y, en su caso, hasta la toma de posesión en el puesto adjudicado (Base Segunda 7).

    • Aquellos funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos, uno en activo y otro/s en excedencia, pueden presentar una única solicitud con ambas situaciones administrativas si así lo estiman conveniente.

    • La situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares computa hasta el máximo de 3 años, si se agotan, por el puesto que se le hubiera reservado en los dos primeros años (Base Octava A.1)

  • Requisitos de los puestos:

    • En cuanto al requisito de las áreas de los puestos, todos los puestos de trabajo de las R.P.T. adscritos a personal funcionario tienen un área funcional. Algunos tienen, además, un área relacional, y los menos, pueden tener dos. Están establecidas en el Decreto 65/1996, de 13 de febrero actualizado por el Decreto 428/2000, de 7 de noviembre, que regula las agrupaciones de áreas.

    • Los puestos de estructura tienen establecido un requisito de desempeño de 3, 2 y 1 año en el área funcional establecida/s.

    • El cumplimiento del requisito del área funcional también se puede obtener con la realización de cursos de Introducción al Área (Bases Segunda 6 y Octava A.1).

    • En los Anexos I-A y I-B, se contemplan algunos puestos con requisitos de desempeño, que pueden ser de titulación o formación, que se acreditan la primera, exclusivamente, con la titulación o titulaciones establecidas, y la segunda, según dispone el apartado 6.3 de la Base Segunda.

    • Para aquellos puestos con el requisito de formación “P.R.L.-Niv. Superior” y área funcional “Seguridad”, es necesario contar con la certificación de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales de 600 horas.

    • Los puestos que figuran en el apartado de “Otras características” con la mención “Contacto hab. Menor.” obligan a cumplir el requisito establecido en la presentación del Anexo IX, declaración y consentimiento sobre el cumplimiento del art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (Bases Segunda 6.1 y Tercera 1. y 3).

  • Características de los puestos:

    • Como características esenciales de los puestos, la R.P.T. establece el grupo, cuerpo preferente, el área funcional y relacional, en su caso, el nivel y, finalmente, el complemento específico.

    • La columna de Cuerpo explicita el que está considerado como preferente y que otorga un plus de puntuación, 10% en el caso de puestos de estructura y 1,5% para el baremo de puestos de nivel básico, que se suma al total de baremo (Base Séptima 4).

  • Solicitudes:

    • Una vez firmada y presentada la solicitud, será vinculante para el participante  (Base Tercera 6).

    • El plazo es de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria (Base Tercera 6).

    • No se podrán valorar como méritos los requisitos exigidos en la RPT para ocupar el puesto  (Base Séptima 3).

    • Al rellenar los Anexos V y VI el sistema copia el baremo de uno a otro/s, pero se debe extremar el cuidado porque si se olvida algún apartado, esta omisión no es subsanable (Base Tercera 2).

    • El baremo general que se aplica es el contenido en la Base Octava, en el Apartado A para los puestos de estructura y en el Apartado B para los puestos base.

    • La valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento se hará de conformidad con la Resolución de 5 de marzo de 2018, conjunta de la D.G. de RR.HH. y Función Pública y del Instituto Andaluz de Administración Pública (apartado 6 de la Base Octava)

    • Sólo se valora la impartición de docencia organizada u homologada por el IAAP y el INAP, no por otros organismos (Base Octava A.7).

  • Listas provisionales de admitidos, excluidos y adjudicatarios:

    • Si todos los puestos de un solicitante se bareman y se excluyen, la solicitud al completo queda excluida.

    • En caso de empate en la adjudicación de puestos entre convocatorias o dentro de la misma convocatoria en un puesto, se estará a lo dispuesto en la Base Novena:

      • Cuerpo preferente.

      • Mayor puntuación en los distintos apartados del baremo y por su orden.

      • Letra del primer apellido por la “N”.

    • La vista de expediente es telemática y, en el caso de puestos excluidos, lo único que muestra es el motivo de exclusión ya que ese es el baremo que resulta de ese puesto.

    • Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes que finalice el plazo de cese, se hubiese obtenido otro definitivo mediante convocatoria pública (Base Decimotercera).

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