Angel María Barroso Chico
Servicio de Informática
Agencia Digital de Andalucía de Sevilla
Introducción
JuntaGPT es el asistente conversacional basado en inteligencia artificial generativa que recientemente ha presentado la Agencia Digital de Andalucía (ADA) para la Junta de Andalucía. Está diseñado para uso interno por los empleados públicos de la administración autonómica andaluza con el objetivo de mejorar la productividad y agilizar procesos administrativos.
Entre sus características principales están:
- Permitir redactar correos electrónicos, resumir documentos largos, analizar normativas, elaborar esquemas y presentaciones, y responder consultas sobre más de 400 procedimientos administrativos específicos de Andalucía.
- Utiliza el LLM (modelo de razonamiento) abierto “Gemma 3”, alojado en el gran Supercomputador Hércules del Centro Informático Científico de Andalucía (CICA).
- Opera completamente offline en la red interna de la Junta, garantizando que los datos no salgan de nuestro entorno institucional y, a diferencia de soluciones comerciales, debe cumplir con el Reglamento Europeo de IA y estándares éticos.
Fue lanzado en junio de 2025, está en fase inicial de despliegue empezando por el departamento de analítica de datos de la ADA y pretende expandirse progresivamente a otras áreas. Es sin duda una de las primeras herramientas de este tipo en nuestra administración autonómica, y a buen seguro marca un hito en la digitalización del sector público.
Pero y, aquí, vienen los peros… El proceso está siendo lento, complejo, y sujeto a múltiples variables y restricciones técnico-Jurídicas. En cualquier caso será complicado que permita IA’s especializadas o de nicho, lo cual supone un serio revés para todos aquellos que deseen un sistema adaptado a sus necesidades. Tardará aún tiempo en estar 100% operativo.
¿No Les resultaría útil tener ya una inteligencia artificial desarrollada a medida, que se ejecute en vuestros propios equipos, y basada en los datos particulares de su actividad? ¿No les sería beneficioso para su organismo/consejería\departamento disponer en este momento de una herramienta diseñada específicamente para responder a sus requerimientos y alimentada con datos propios? Y si además se ejecutase localmente, offline, en vuestros propios PC’s y sin riesgo de fuga de datos? Suena a magia, ¿verdad?
En este artículo y a título experimental os describo una herramienta que os lo permitirá. Está al alcance de cualquiera y permite usar los modelos de razonamiento más comunes. A buen seguro más de uno de ustedes ya está considerando esa posibilidad, pero les da miedo enfrentarse a las complejidades técnicas asociadas… ¡Pues aquí tienen cómo, siempre bajo vuestro control, sin el peligro de subir contenidos a la nube y sin la necesidad de usar un supercomputador de la potencia de nuestro Hércules de CICA!
AVISO:
De acuerdo con la «Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba el Código de Conducta en el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para profesionales públicos de la Administración de la Junta de Andalucía», de obligado cumplimiento por todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía (apartado 3), los profesionales no alterarán el software que esté instalado en el equipamiento TIC ni instalarán nuevo software, aunque éste sea de libre uso o gratuito (apartado 5.7).
Asimismo se deberá observar el cumplimiento de la normativa de seguridad TIC en vigor:
- Decreto 1/2011 Política de seguridad de las TIC en la Junta de Andalucía, modificado por el decreto 70/2017.
- Decreto 70/2017 que modifica el Decreto 1/2011 de Política de seguridad de las TIC en la Junta de Andalucía.
- Ley Orgánica 3/2018 Protección Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

