Page 11 - La liquidación tributaria
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PRÓLOGO
La voz liquidación tributaria se vino empleando para calificar, por su acto resolutorio, aquellas actuaciones administrativas por las que, los órganos con competencia para desarrollarlas, declaraban la existencia de una deuda de tal naturaleza o reconocían el derecho a su devolución. El carácter legal de la obligación tributaria precisa su determinación caso a caso, para lo que, las normas tributarias, disponen la ordenación del actuar administrativo con la finalidad de que la deuda correspondiente quede determinada, sea declarada en su cuantía, y el acto final de dichas actuaciones por el que se declara la voluntad de la Administración de pretender el importe de dicha deuda, es el llamado acto de liquidación tributaria que, no obstante, se ha venido utilizan- do para dar nombre al procedimiento seguido para su determinación. De este modo, si hay un acto de liquidación tributaria se debe al desarrollo previo de un procedimiento de liquidación tributaria comprensivo, a un tiempo, de actuaciones de comprobación y verificación de situaciones tributarias de con- tribuyentes y de actuaciones de cuantificación de deuda, o sea, de determina- ción de la obligación tributaria que la ley establece.
No siempre nuestro procedimiento de liquidación se ha visto rodeado de actuaciones de comprobación y cuantificación de deudas tributarias, porque en el pasado más inmediato era posible dictar actos administrativos de li- quidación tributaria sin mediar, previamente, actuaciones de comprobación e investigación tributaria; así como posible era también, que las liquidaciones tributarias fuesen la natural consecuencia del desarrollo previo de actuaciones administrativas inquisitivas cerca de los contribuyentes. Y, como tales situa- ciones eran factibles en el pasado más cercano del actuar de la Administra- ción tributaria, se entiende también la distinción clara y precisa de esas dos funciones administrativas, la de liquidar tributos y la de comprobarlos, y que las mismas quedaran encomendadas en su desarrollo a diferentes órganos de la Administración tributaria, los encargados de liquidar tributos sin previa comprobación que se atribuyó a los órganos de gestión tributaria, y las refe- ridas a la comprobación e investigación tributaria, que se encomienda a los órganos de inspección tributaria.
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Granada.
Ernesto Eseverri.
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