Page 13 - La liquidación tributaria
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 para los supuestos en que habiendose iniciado la instrucción de un procedi- miento de inspección en que se comprueben métodos objetivos de tributación de un contribuyente, constatándose la exclusión de los mismos de dicho con- tribuyente por incumplimiento de los requisitos que determinan su aplicación, ordena el texto reglamentario que en tales casos el procedimiento de inspec- ción pueda concluir con el inicio de un procedimiento de comprobación limita- da, que debe continuarse por el órgano competente para comprobar y aplicar esos métodos objetivos de concreción de la deuda tributaria (normalmente, las Unidades de Módulos), de manera que en este caso singular, el órgano de inspección no podrá acudir a la comprobación limitada por carecer de com- petencia para entender de la aplicación del método objetivo al contribuyente de que se trate. La especificidad de esta regla, puede servir como excepción a mi afirmación general antes hecha de que, la vigente Ley General Tributaria no plantea el desarrollo de las actuaciones ordenadas para la aplicación de los tributos desde una perspectiva orgánica -qué órganos son titulares de las respectivas competencias- sino desde la vertiente del desarrollo de cada pro- cedimiento administrativo dirigido a esa finalidad, esto es, la aplicación de los tributos, de modo que, analizado desde esta perspectiva, la incompetencia en tales casos no viene dada por razón del órgano actuante sino del procedimien- to escogido para encauzar sus acciones y, es evidente, que para el caso de que fuera detectada no será causa de nulidad radical -no es de apreciar una ma- nifiesta incompetencia del órgano que así actúa- sino razón de anulabilidad.
Especial interés, a mi modo de ver, tienen las páginas de la obra prologa- da dedicadas a los efectos preclusivos de las actuaciones de gestión tributaria que impiden que aquello que haya sido objeto de comprobación vuelva a serlo, con la salvedad establecida en la ley en relación con las actuaciones adminis- trativas seguidas en un procedimiento de verificación de datos, puesto que de esas actuaciones administrativas no se deriva nada más que una “comproba- ción formal” de la situación del contribuyente que es objeto de las mismas. Además del interés propio de las referidas consecuencias en los procedimien- tos de gestión tributaria, las páginas a las que estoy aludiendo presentan el atractivo de analizar las conclusiones a las que llega su Autora, proponiendo, incluso, alguna innovación terminológica al respecto que la considero digna de ser meditada.
En otro orden de consideraciones, supone un acierto en el tratamiento de los actos de liquidación a cargo de los órganos de gestión tributaria, abordar su análisis desde la perspectiva de las actuaciones de una Administración Autonómica y, en este particular, María Bertrán toma como Administración referente la de Andalucía, análisis ciertamente novedoso, considerando que el desarrollo estatutario propicia la puesta en funcionamiento de las Agencias Tributarias propias de esas Administraciones -se acaba de publicar en el Dia- rio Oficial correspondiente, el reglamento por el que se rige este organismo en
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