Page 123 - La liquidación tributaria
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Capítulo Tercero. La Liquidación Tributaria en la actualidad 123
esta regulación de denominar correctamente, a nuestro juicio, a las liquida- ciones provisionales. Como ya hemos manifestado en otro lugar297, desde el momento en que se reconoce auténticas funciones de comprobación ya sean primero abreviadas, con la LGT de 1963, o limitadas, con la actual, plasmada en un acto administrativo llamado liquidación la misma debiera haber sido calificada como parcialmente definitiva. Y ello porque “nos encontramos ante la incoherencia que supone que el último acto de un procedimiento de com- probación que se dirige a determinar con exactitud la corrección del cumpli- miento de las obligaciones tributarias y que en no pocos casos será el último
en que intervenga la Administración tributaria, se califique de «provisional»” Coincidimos con la doctrina en que “la extensión o no de la comprobación a la totalidad del hecho imponible no afecta al carácter definitivo o provisional de la liquidación, sino a la totalidad o parcialidad de la misma”298. En conse- cuencia, partiendo de la opinión de GARCÍA-BRAGADO DALMAU que considera que la naturaleza de los actos jurídicos será la que le corresponda en atención al contenido y alcance de los mismos, independientemente de la atribución nominal que se les haga299, podemos afirmar que nos encontramos ante liqui- daciones parcialmente definitivas300.
Nos referimos como tal a las liquidaciones resultantes del procedimiento de comprobación limitada o de valores o a procedimientos de comprobación inspectores, ya que la liquidación resultante de la verificación de datos según los casos podrá ser modificable por lo que no podría gozar de esta denomi- nación.
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297 Vid nuestros trabajos: “Las competencias comprobadoras de los órganos de gestión” Tributos Locales. núm. 40. 2004; Los procedimientos..., op. cit; “La Liquidación Tributaria y...”, op.cit.
298 PATÓN GARCÍA, G. “Ideas sobre ...”. op. cit. Pág. 146.
299 Vid. GARCÍA -BRAGADO DALMAU, A. El régimen jurídico de las liquidaciones provisionales. Estudios de Derecho Tributario. Vol. II. IEF, Madrid. 1979.
300 La actual LGT “en esencia, limita las liquidaciones provisionales, tal y como las conocemos bajo la vigencia de la LGT/1963, a las practicadas en los procedimientos de verificación de datos. Así, las liquidaciones provisionales dictadas en los procedimientos de comprobación limitada, por mucho que sean calificadas como tales, producen unos efectos muy similares a los de las actuales definitivas. Sólo pueden ser rectificadas en perjuicio del contribuyente y en relación con lo ya comprobado, por motivos de nulidad de pleno derecho y por la aparición de nuevos hechos antes ignorados. Mayor estabilidad tienen las practicadas por la inspección, que sólo pueden modificarse en los supuestos previstos en el art. 101.4.a) y, lo que es más importante, únicamente en relación con los elementos de la obligación tributaria que no pudieron ser comprobados de manera definitiva (art.148. 3 LGT)”. MARTÍN FERNÁNDEZ, J./ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, J. “Las fases de los procedimientos...”, op. cit. Pág. 505.