Page 125 - La liquidación tributaria
P. 125
CAPÍTULO CUARTO:
LAS LIQUIDACIONES AUTONÓMICAS Y SU FUTURO A LA VISTA DE LOS NUEVOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
a) La Agencia Tributaria de Andalucía.
El artículo 181 del EAA establece la obligación de crear por ley una Agencia Tributaria con la finalidad de obtener la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal. Según establece este mismo artículo ésta se encargará de la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, así como, por delegación del Estado, de los tributos esta- tales totalmente cedidos a la Junta de Andalucía. En relación con los demás impuestos cedidos gestionados por la Administración Tributaria del Estado en Andalucía se establece la posibilidad de realizar en los casos que se considere necesario una gestión compartida o una participación en los procedimientos tributarios según los casos. Además se prevé las asunción por esta en su caso de la gestión tributaria en relación con los tributos locales.
Cumpliendo con el Estatuto de Autonomía la Ley 23/2007, de 18 de di- ciembre, -en adelante LATA- se crea la Agencia Tributaria de Andalucía301. Se configura como un ente de derecho público con un régimen de especial auto- nomía funcional y organizativa, personalidad jurídica diferenciada y patrimo- nio y tesorería propios, adscrita al Consejería de Economía y Hacienda. Su creación, responde, según la propia Exposición de Motivos de la Ley que la regula, a la exigencia de que el modelo de organización en materia tributaria potencie la capacidad de gestión y la especialización y cuente con los medios materiales y personales idóneos, y con un régimen jurídico que se adapte a las singularidades de la actividad que debe desarrollar.
La opción de actuar en la aplicación y recaudación de los tributos a través de este modelo ha sido muy positiva en el marco estatal, como muestra el funcionamiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria -en adelan-
301 Ley desarrollada por el Decreto 324 / 2009, de 8 de septiembre, del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.
4.