Page 127 - La liquidación tributaria
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Capítulo Cuarto. Las Liquidaciones Autonómicas y su futuro a la vista de ... 127
sólo necesaria sino que debiera ser obligada. Conseguir, como explícitamente recoge la Exposición de Motivos de esta ley, “la consecución del máximo de efi- cacia y eficiencia en la obtención de recursos, mejorar el servicio a la ciudadanía con mayor calidad de la atención y asistencia al contribuyente y luchar en condicio- nes óptimas contra el fraude fiscal” ha de pasar necesariamente por una cola- boración lo más efectiva y amplia posible con el Estado, sin que ello suponga ninguna merma a la autonomía del poder tributario de nuestra Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Funciones y competencias de la Agencia.
El artículo 6 LATA regula las funciones de la Agencia que podemos concre- tar en las siguientes:
• La gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos
propios, de los tributos estatales totalmente cedidos a la Comunidad Au tónoma, y de los recargos que puedan establecerse sobre los tributos es tatales.
• El ejercicio de la potestad sancionadora en relación con todos los tributos y recargos cuya aplicación corresponda a la Agencia.
• La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de Derecho público de naturaleza no tributaria de la Comunidad Autónoma.
• La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones de aplica- ción de los tributos, de ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y de recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de Derecho público de la Comunidad Autónoma, salvo las reclamaciones económico-administrativas y la revisión de actos nulos de pleno derecho.
• Las que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno en relación con los demás tributos del Estado recaudados en Andalucía.
• La colaboración y coordinación con las demás Administraciones tributa- rias y, en particular, la participación en el Consorcio
• Las que pueda asumir por delegación en relación con la aplicación de los tributos locales.
Como cláusula final y para no configurar una lista cerrada se deja la vía abierta a aquellas funciones que se atribuyan expresamente por las leyes de Andalucía y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones es- pecíficas de una ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con los tributos y demás ingre- sos de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los actos que dicten los órganos de la Agencia, en cuanto se dican en el ejercicio de sus funciones como poder público, son actos administrativos. De tal forma que las liquidaciones tributarias que se dicten por los mismos serán el resultado de los procedimientos estudiados y tendrán el mismo, ca-