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 128 La Liquidación Tributaria
rácter, naturaleza y efectos analizados por aplicación de la LGT. Nótese que la Agencia Tributaria Andaluza busca establecer un sistema de organización más operativo en el marco de aplicación de los tributos establecido por nuestra normativa general.
3. Estructura organizativa.
La Agencia –artículos 10 a 15 LATA- se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control siguientes:
• La Presidencia. Corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería
competente en materia de Hacienda y ostentará la superior representa- ción institucional de la Agencia, la presidencia del Consejo Rector, la jefa- tura superior del personal, y otras facultades que se puedan determinar.
• La Vicepresidencia. Corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda, que asistirá a la Presidencia en sus funciones y la sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención de su titular.
• El Consejo Rector. Es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuer- do con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe304. El Consejo Rector estará compuesto por: La persona titular de la Presidencia de la Agencia; la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia; la perso- na titular de la Dirección General competente en materia de tributos; la persona titular de la Dirección de la Agencia; Seis vocalías nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Además se configura como órgano ejecutivo de la Agencia a la Direc- ción y se prevé que en el seno de la misma exista una Comisión de Control. A la Dirección se le encarga la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las
304 El artículo 13. 5 LATA recoge las siguientes atribuciones del Consejo Rector que no son susceptibles de delegación:
a) Formular la propuesta del contrato de gestión.
b) Aprobar el plan de acción anual.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
d) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos.
e) Proponer el catálogo y la relación de puestos de trabajo.
f) Aprobar y elevar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, para su integración en la Oferta de Empleo
Público de la Junta de Andalucía, así como la determinación de los criterios de selección.
g) Formular las propuestas de aceptación o autorización por el Consejo de Gobierno de encomiendas de gestión y
delegación de funciones y competencias conforme a lo previsto en el artículo 30.2.
h) Autorizar los convenios que celebre la Agencia. En cualquier caso, para celebrar los convenios previstos en
el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se requerirá la previa autorización del Consejo de
Gobierno.
i) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.
j) Aprobar las cuentas anuales.
k) Cualquier otra que se le atribuya en esta Ley, en el Estatuto y en las demás disposiciones de aplicación, así como
 las que se le deleguen.









































































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