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 130 La Liquidación Tributaria
En efecto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante los Decre- tos 316/1987 y 247/1991, ambos de 23 de diciembre, estableció las compe- tencias en orden a la gestión y liquidación del ITP-AJD y del ISD, a los Servicios de Gestión de Ingresos Públicos de la Consejería de Economía y Hacienda en las capitales de provincia y municipios en los que exista Delegación Provincial u oficina tributaria de dicha Consejería y a los Registradores de la Propiedad en los demás distritos hipotecarios305. De esta manera, los referidos Decre- tos, con fundamento en la habilitación contenida en la legislación estatal en la materia, mantienen las funciones que venían desempeñando las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, optando por consolidar un modelo de organización territorial de los servicios que permite acercar la Administración a los ciudadanos y redunda en una mejor prestación de los mismos306.
De tal forma que se mantiene una atribución funcional especial que se venía ejerciendo desde el siglo XIX307, cuya naturaleza jurídica queda configu- rada, en palabras del Tribunal Supremo en sentencia de 12 de julio de 2003, como una encomienda308.Esta atribución en Andalucía se realiza por el De- creto 106/1999, de 4 de mayo, de recaudación de tributos, si bien introduce determinados matices: atribuye este competencia a los Registros de la Propie- dad en aquellos municipios que no existan Delegaciones Provinciales u Oficina Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda y además preceptúa la existencia de una oficina coordinadora, por provincia, que será establecida y gestionada por los Registradores de la Propiedad al frente de Oficinas Liquida- doras de Distrito Hipotecario309. Por último, se prevé la firma de un convenio
305 Para un estudio detallado de las atribuciones contenidas en la normativa de estos impuestos nos remitimos a lo expuesto en nuestro trabajo: “Las oficinas liquidadoras en el sistema tributario español: evolución y perspectivas de futuro”. OL, Revista tributaria Oficinas Liquidadoras. núm. 12/2008. Págs. 13-22.
306 Como es sabido, en la actualidad la cesión tributaria a las Comunidades Autónomas es regulada por la Ley 21/2001, de 27 diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
307 La atribución de la función liquidadora de los Registradores de la Propiedad ya se contemplaba en la Ley Hipotecaria de 1861. Esta atribución se consolidó con el paso de los años, así el Impuesto sobre Derechos Reales y Transmisión de Bienes regulado por Ley de 21 de marzo de 1958, y por Decreto176/1959, de 15 de enero, que lo desarrollaba, contemplaba la gestión del mismo a través de las Oficinas Liquidadoras, además de las Administraciones Provinciales y de los Abogados del Estado. Es en 1967 cuando se crean los Impuestos sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, así como sobre Sucesiones, por Decreto 1018/1967, de 6 abril, en los cuáles se mantienen a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario como competentes para las funciones de gestión. Esta función de liquidación se confirma por la regulación propia del ITP-AJD por la Ley 32/1980, de 21 de junio seguida del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre. Posteriormente, la aprobación de la cesión de determinados tributos por Ley 30/1983, de 29 de diciembre, no variará la situación al subrogar a todas las Comunidades Autónomas en todos los derechos y obligaciones de la Hacienda Estatal como ocurre hasta nuestros días.
308 STS 12 de julio 2003, [F. 3o]. Para un estudio detallado sobre la naturaleza de estas Oficinas Liquidadoras vid nuestro trabajo “Las oficinas liquidadoras...”, op.cit. Pág. 17-18.
309 El propio Decreto contenía un anexo precisando esas oficinas liquidadoras. En la actualidad la relación de estas oficinas la contempla el Decreto de 2 de enero de 2008. Regulación que realiza en base a la autorización contenida Disposición Final Primera del Decreto 106/1999, en la redacción dada por el Decreto 429/2000, de 14 de noviembre, que faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda a modificar mediante Orden la determinación de las Oficinas Liquidadoras que se contiene en su Anexo I cuando resulte afectada por reestructuraciones de los distritos hipotecarios y dicha modificación no suponga alteración de los términos municipales adscritos.
 


























































































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