Page 132 - La liquidación tributaria
P. 132
132 La Liquidación Tributaria
Por tanto nos encontramos ante órganos administrativos con auténticas com- petencia de Gestión, dependientes de las distintas Comunidades Autónomas que vienen a desarrollar determinadas funciones que, de no existir la normativa cita- da, deberían ser llevadas a cabo por la Administración autonómica. Ello nos lleva a plantearnos el alcance de las actuaciones estas llamadas Oficinas Liquidadoras de los Registros Hipotecarios. En efecto, su denominación, ¿nos debe llevar a concluir que su labor se ciñe a lo que establecía para las mismas la antigua LGT, o debemos sostener que son órganos encargados de la Gestión que tienen a su alcance las posibilidades funcionales que establece la LGT para los órganos de gestión? Siguiendo con la regulación del Decreto 106/1999, de 4 de mayo, la cuestión es meridianamente clara al asignar –artículo 1- las “funciones de gestión y liquidación” (...) a “las oficinas liquidadoras del Distrito Hipotecario”, en los casos en que no haya Delegaciones provinciales u Oficinas Dependientes de la Conserjería de Economía y Hacienda, o servicios de ingresos públicos de las mismas, para el ámbito del ITP-AJD e ISD, si bien bajo la coordinación de la Dirección General de los Tributos e Inspección Tributaria de la Junta312.
En consecuencia, entendemos que la gestión tributaria encargada a las oficinas liquidadoras se asimila a la contenida en el artículo 117 de la LGT si bien, por las características especiales de los tributos que le son encargados, no todas serán utilizadas por los mismos. Piénsese en el procedimiento de de- volución pensado para el ámbito del IRPF, por ejemplo. Ahora bien, con todas las consecuencias que ello puede conllevar, tal y como está previsto en la nor- mativa, y tras el reconocimiento como órganos dependientes de la Adminis- tración del Tribunal Supremo ya comentado, las Oficinas Liquidadores tienen atribuidas análogas funciones a las contempladas en nuestro ordenamiento para los órganos de gestión313, si bien, como se ha puesto de manifiesto, úni- camente en la medida que se adapten las mismas a los tributos que les son
312 Y así queda plasmado en el Convenio referido firmado para nuestra Comunidad que les atribuye las siguientes funciones:
“1o Recepción de documentos y declaraciones y de sus correspondientes copias.
2o Información al público sobre la gestión completa de los impuestos a que se refiere la cláusula primera.
3o Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones presentados, así como la tramitación de los expedientes derivados de la comprobación de valor de los bienes y derechos, incluida la tasación pericial contradictoria y la práctica de las correspondientes liquidaciones complementarias.
4o Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus propios actos, así como propuesta de resolución de los expedientes de solicitud de devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de su envío a la Delegación Provincial para su fiscalización y posterior acuerdo de resolución y ordenación de pago.
5o Remisión, acompañada de su correspondiente informe para su tramitación por la respectiva Delegación Provincial, de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamientos de pagos y de las solicitudes de reembolso del coste de avales y otras garantías.
6o Notificación de los actos administrativos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Las publicaciones que procedan en Boletines Oficiales se realizarán a través de la Delegación Provincial correspondiente.
7o Tramitación de los expedientes sancionadores, en los términos que establezca la legislación aplicable y de acuerdo con los criterios que emanen de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
8o Las de recaudación derivadas de los actos de gestión y liquidación.
9o Cualquier otra que se determine en la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula Undécima”.
313 De hecho estos órganos de gestión son definidos en el artículo 116 del RGAT como “los de carácter administrativo que ejerzan las funciones previstas en el artículo 117 LGT, así como otros que tengan atribuidas competencias en materia de gestión tributaria en las normas de organización específica”.