Page 133 - La liquidación tributaria
P. 133

 Capítulo Cuarto. Las Liquidaciones Autonómicas y su futuro a la vista de ... 133
encomendados. De esa forma se ha evolucionado de un sistema en el que el concepto de Oficina liquidadora se ajustada a las funciones desarrolladas a un nuevo marco en el que las que probablemente tengan una menor importancia sean precisamente esas funciones de liquidación.
De este modo, aunque la práctica nos pueda llevar a pensar que estas Oficinas únicamente utilizarán el procedimiento de comprobación de valores, puesto que efectivamente es el más frecuente en la gestión de los tributos en- comendados, la realidad es que cualquier actuación que no implique una mera comprobación de valor sino apreciación jurídica, como puede ser la proceden- cia de una deducción, tendrá que realizarse a través de un procedimiento de comprobación limitada según el artículo 136 LGT. Y, ello, porque tal y como está configurada la liquidación en la LGT, la misma es el resultado o bien de un procedimiento iniciado mediante declaración, o de una verificación de datos, o de una comprobación de valores o de un procedimiento de comprobación limitada, siendo ésta última la que se encaja al supuesto planteado. Dicho de otra forma, no podrán las oficinas liquidadoras escudarse en el procedimiento de comprobación de valores cuando, más allá de la fijación de la capacidad económica sujeta a gravamen, deban efectuar apreciaciones jurídicas entre las que se encuentra frecuentemente la apreciación de la prescripción; tampoco podrán limitarse a las previsiones de aquel procedimiento cuando califiquen las operaciones realizadas por los coherederos en el marco del ISD.
En efecto, la regulación de la LGT está abriendo unas posibilidades bas- tantes amplias a las citadas Oficinas Liquidadoras, que habrían de ejecutarse, básicamente a través del procedimiento anunciado. En principio, nada impide la utilización de los procedimientos mencionados en la Ley, ni tampoco la de los contemplados en el RGAT, pero, a nuestro juicio, en relación con el traba- jo llevado a cabo por los mismos, además de la conocida comprobación de valores, va a tener gran importancia la posibilidad de utilización del procedi- miento de comprobación limitada. Insistimos en la importancia de este pro- cedimiento no sólo porque permite a esas oficinas, y en suma al Registrador, comprobar todos los elementos de una determinada situación fiscal siempre y cuando no se realice examen de contabilidad mercantil, sino por los efectos que para el mismo prevé el artículo 140 LGT, no referimos a la preclusividad. Como se ha visto en capítulos anteriores, una de las grandes apuestas de la LGT ha sido precisamente el otorgar carácter preclusivo a estas liquidaciones resultantes de la comprobación limitada. Por lo que los Registradores deberán asegurarse de sus apreciaciones jurídicas antes de utilizar esta posibilidad que le brinda el ordenamiento so pena de cercenar una ulterior liquidación que pudiera practicarse por la Administración autonómica.
Ciertamente, la encomienda que se hizo a las Oficinas Liquidadoras fue acertada en el sentido de facilitar la gestión y acercar la Administración al






























































































   131   132   133   134   135