Page 135 - La liquidación tributaria
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Las CCAA contarán para su financiación con los recursos financieros con- templados en el art.157 CE y desarrollados en la LOFCA315.
Capítulo Cuarto. Las Liquidaciones Autonómicas y su futuro a la vista de ... 135
ción tributaria. Así, no sólo existe en nuestro ordenamiento la Administración Estatal, sino también la Autonómica y la Local. Lógicamente, los órganos de gestión, tanto de las Comunidades Autónoma como de los Entes Locales, no son distintos ni se rigen por normativa diferente de los órganos estatales in- tegrados en la AEAT. Ahora bien, la Gestión en las Comunidades Autónomas merece un estudio especializado. En efecto, los órganos de gestión de la AEAT tendrán labores distintas a los de las Comunidades Autónomas, pero ello no se producirá atendiendo a atribuciones funcionales distintas de los primeros sino a que nuestro sistema impositivo se encuentra, en ocasiones, cedido to- tal o parcialmente y por ello cada órgano de gestión se encargará de unos tributos en particular y con unas circunstancias concretas, como veremos a continuación. Sus particularidades, por tanto, derivaran de la figura impositiva concreta en la que se utilice dicho instituto y de la propia organización de la Comunidad Autónoma.
El poder financiero de las Comunidades Autónomas aparece regulado en nuestra Constitución la cuál lo dota del siguiente contenido:
a) Las CCAA en virtud del art. 133. 2 CE podrán establecer y exigir tributos (art6.1 LOFCA), siempre y cuando se respeten los hechos imponibles gra- vados por el estado (art. 6. 2 LOFCA) y, en relación a las materias gravadas por las Corporaciones Locales, sólo en los supuestos y términos que la legislación local contemple.
b) Las Cortes, en materia de competencia estatal podrán atribuir a todas o algunas de las Comunidades competencias para dictar normas en mate- rias exclusivas del Estado, como será la Hacienda Estatal. (150.1 CE)
c) Las CCAA podrán actuar como delegado o coordinador del Estado en la recaudación, liquidación y gestión de los tributos del Estado (art. 156.2 CE). De igual forma respecto de los tributos cedidos, podrán asumir com- petencias normativas. (art19 LOFCA tras reforma Ley 14/1996).
d) Las CCAA elaboran sus propios presupuestos que serán controlados por el Tribunal de Cuentas del Estado (153.d CE).
e) LasCCAApodránparticiparycolaborarenlosproyectosdeplanificación económica del Estado. (art.131 CE).
 315 Son los que siguen:
Los ingresos procedentes de su patrimonio y los demás ingresos de Derecho privado. (art5 LOFCA). Sus propios tributos (Impuestos, tasas y contribuciones especiales). (arts. 6 a 9 LOFCA)
Los tributos total o p arcialmente cedidos por el Estado (art.10 y 11 LOFCA).
Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos estatales (art12 LOFCA).
Las participaciones en otros ingresos del Estado. (art.13 LOFCA).
Las asignaciones que se establezcan en los presupuestos generales del Estado.(art. 15 LOFCA).
Las transferencias del fondo de compensación Interreteritorial. (art.16 LOFCA).
El producto de las multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias. (Art. 4 g) LOFCA).

















































































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