Page 137 - La liquidación tributaria
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Capítulo Cuarto. Las Liquidaciones Autonómicas y su futuro a la vista de ... 137
La Comunidad Autónoma de Andalucía, haciendo uso de esta potestad, tiene establecidos los siguientes tributos propios318:
1. -. Impuesto sobre Emisión de Gases a la Atmósfera.
2. -. Impuesto sobre Vertidos de las Aguas Litorales.
3. -. Impuesto sobre Depósito de Vertidos Radioactivos.
4. -. Impuesto sobre Depósito de Residuos Peligrosos.
5. -. Impuesto sobre Tierras Infrautilizadas.
Por otro lado, el Estado puede ceder parcial o totalmente determinadas
figuras tributarias, tal y como prevé la normativa y en función del alcance de esa cesión las Comunidades Autónomas tendrá unas determinadas competen- cias319. En la Comunidad Autónoma Andaluza lo recoge el artículo 178.1 y 180 EAA. Así, les corresponde, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, inspección, recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de los siguientes tributo: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Impuesto sobre el Patrimonio320 -en adelante IP-; Tributos sobre el Juego; Im- puesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte; y el Impuesto so- bre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
En consecuencia, en relación con la gestión de estos tributos cedidos y tras el establecimiento de este sistema por la Ley 21/2001, de 27 de diciem- bre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, serán los órganos propios de las Co- munidades Autónomas los que se encarguen de ejercer dichas competencias, lo cuál, sin duda, abarca a la liquidación tributaria. Entre ellas destacamos las funciones de liquidación321, de verificación, de comprobación abreviada, y, tomando un papel de gran importancia por las características especialmente del ITP-AJD y del ISD, el procedimiento de comprobación de valores. En con- creto, en materia de gestión y liquidación, las Comunidades Autónomas, en
318 Establecidos todos ellos por la Ley Ley 18/2003 de 29 de diciembre sobre medidas fiscales y administrativas, salvo el de Tierras Infrautilizadas que se regula en los arts.30 a 41 de la ley de Reforma Agraria Andaluza, ley8/1984 de 3 de Julio.
319En esta materia hemos de tener en cuenta la siguiente normativa; La Ley Orgánica 8/1980,de 22 de septiembre, de Financiación de las CC.AA. (Última modificación: L.O 7/2001, de 27 de diciembre); Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía; Las leyes 17/2002 a 31/2002, de 1 de Julio, específicas de Cesión de Tributos Estatales a cada CC.AA; y, el Real Decreto 2451/1998, de 13 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral de Resolución de conflictos.
320 Como ya hemos mencionado en otra parte del presente trabajo el Impuesto sobre el Patrimonio de titularidad estatal ha sido bonificado en su totalidad para los obligados por la Ley 4/2008 de 23 de diciembre. Si bien en la medida en que el mismo sigue vigente, y, por tanto, su cesión también, creemos necesario incluirlo en la relación.
321 Hemos de tener en cuenta que la función de liquidación poco a poco se va convirtiendo en residual toda vez que se van generalizando el sistema de autoliquidación. Para el ITP aparecía contemplado en el art.99 del RD 828/1995 de 29 de mayo y para el ISD, como ya hemos mencionado, se estableció por la Ley 62/2003.