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relación a los mismos serán, competentes para: la incoación de expedientes de comprobación de valores; la realización de actos de trámite y liquidación; la calificación de infracciones e imposición de sanciones; desarrollo del sis- tema con la adecuada publicidad e información al público; y la aprobación de los modelos de declaración, excepto en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, respecto del que sólo podrán adaptar el modelo en las materias propias de su competencia. En general, las demás competencias necesarias para la gestión322.
Sin embargo, les quedan vedadas a las Comunidades Autónomas las si- guientes actuaciones: La contestación a las consultas del artículo 107 LGT (salvo las referidas a disposiciones propias de cada Comunidad Autónoma); la confección de efectos estancados; la concesión de exenciones subjetivas en el ITP y AJD; determinadas actuaciones concretas en relación con el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte323 y la concesión de deter- minadas exenciones del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determina- dos Hidrocarburos324.
Existen otros tributos que aunque se encuentran parcialmente cedidos a las Comunidades autónomas, como a continuación indicamos, esta cesión no abarca la gestión que es exclusiva del Estado y por tanto no afecta a la liquida- ción tributaria. Es el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (33%), del Impuesto sobre el Valor Añadido (35%), y, de los Impuestos Espe- ciales de Fabricación (40%): Cerveza, Vino y Bebidas Fermentadas, productos Intermedios, Alcohol y Bebidas Derivadas, Hidrocarburos, Labores del Tabaco.
Hemos de tener en cuenta que el alcance de la cesión, en algunas figuras tributarias, es muy amplio, llegando, en ocasiones a producir situaciones de desigualdad entre ciudadanos del mismo territorio, España, pero de distinta Comunidad Autónoma325. La aplicación e interpretaciones que se han hecho
322Nos referimos a funciones englobadas dentro de la Gestión Tributaria concretamente. En materia de recaudación tanto en Cataluña como Andalucía, tras la aprobación de los Estatutos de autonomía se ha ampliando la competencia de estas Comunidades.
323 Las actuaciones son:
1. Homologación de vehículos automóviles - Artículo 65.1. a) 3o de la Ley II.EE.
2. Aplicación del supuesto de no sujeción cuando se trate de vehículos destinados a ser utilizados por las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y por el Resguardo Aduanero.
3. Aplicación de las exenciones del Artículo 66.1. e) -matrículas diplomáticas- y h) de la Ley de II.EE. (en este último supuesto si se trata de aeronaves matriculadas por el Estado o por empresas u organismos públicos o estatales.
324 Estas son:
1. Las relativas a las relaciones diplomáticas.
2. Aquellas en las que los adquirentes sean organizaciones internacionales reconocidas como tales en España.
3. Aquellas en las que los adquirentes sean Fuerzas Armadas de estados parte de la OTAN o de las Fuerzas Armadas reguladas en la Decisión 90/6407/CEE.
325 Debido a las características de este trabajo no podemos realizar un estudio comparativo de las mediadas aprobadas en estos impuestos cedidos por unas y otras Comunidades, pero a título de ejemplo sirva, las