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recaen328. Estos recargos nacen con anterioridad al sistema de cesión actual y buscaban dar cierta autonomía financiera a las Comunidades Autónomas. En el momento que éstas tiene potestades normativas y pueden, en ciertos impuestos, modificar los tipos impositivos, y el hecho de que su utilización se aprecia directamente por los contribuyentes, haciéndolos poco populares, ha hecho que los mismos hayan perdido importancia. A excepción de los recargos sobre el juego que se siguen estableciendo por las Comunidades Autónomas.
Referido el sistema tributario autonómico podemos comprobar que no existe ninguna particularidad en relación con las liquidaciones tributarias que puedan dictar los órganos de las correspondientes Administraciones Autonó- micas. Ciertamente, la LGT y su ampliación de competencias de los órganos de gestión provoca que las propias Autonomías deban plantearse las posibili- dades que les brinda a sus órganos de gestión, dedicados básica y principal- mente, en Comunidades Autónomas como la nuestra, a la comprobación de valores. Toda vez que la LGT es de aplicación general en nuestro ordenamiento todo lo manifestado en relación con la gestión tributaria debe ser aplicado para estos Entes. Sin duda, una apuesta por parte de nuestra Comunidad Autónoma, por los citados órganos y procedimientos puede elevar los niveles de efectividad en el control de los tributos de la Comunidad Autónoma de An- dalucía., produciéndose un acercamiento a uno de los objetivos marcados por nuestro Estatuto de Autonomía- artículo 181. 1- como es el velar por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal.
En definitiva puede concluirse que la importancia de la liquidación au- tonómica no radica en unas especiales características de la misma en cada Comunidad Autónoma, sino en función de cómo esté configurada y la impor- tancia que tenga en las figuras tributarias para las que se tenga competencia en esta materia, bien por estar cedidas o bien por ser propias de la Comuni- dad Autónoma.
328 Para un estudio sobre los mismos Vid. GOROSPE OVIEDO, J.I. “La figura del recargo autonómico”, en la obra colectiva PEREZ DE AYALA, J.L (coord.) Estudios del Sistema de Financiación Autonómica. Editoriales de Derecho Reunidas, Madrid. 2002.