Page 131 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Cuarto. Las Liquidaciones Autonómicas y su futuro a la vista de ... 131
para regular de manera más pormenorizada las actuaciones de estas Oficinas Liquidadoras. En el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el mismo es suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad y en él se establecen las condiciones en que las Oficinas Liqui- dadoras de Distrito Hipotecario ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999. Este convenio se publica por Resolución de 16 de octubre del 2000 y en él se contienen las funciones de estas oficinas, entre las que destacamos las de liquidación, de recepción de autoliquidaciones y, en su caso, de revisión de las mismas y sus documentos, así como la tramitación de expedientes derivados de la comprobación de valor310; igualmente recoge el Convenio las competencias de la Junta con carácter exclusivo, entre las cuáles debe desta- carse la inspección de los hechos imponibles311. Por su parte la Disposición Adicional Sexta de la Ley 23/2007, de creación de la Agencia Tributaria An- daluza, mantiene expresamente las competencias atribuidas a estas Oficinas.
310 “Las Oficinas Liquidadoras tendrán encomendadas las funciones de gestión y liquidación reseñadas en la cláusula primera, que comprenden las siguientes actuaciones:
1o Recepción de documentos y declaraciones y de sus correspondientes copias.
2o Información al público sobre la gestión completa de los impuestos a que se refiere la cláusula primera.
3o Revisión de todos los documentos y autoliquidaciones presentados, así como la tramitación de los expedientes derivados de la comprobación de valor de los bienes y derechos, incluida la tasación pericial contradictoria y la práctica de las correspondientes liquidaciones complementarias.
4o Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra sus propios actos, así como propuesta de resolución de los expedientes de solicitud de devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de su envío a la Delegación Provincial para su fiscalización y posterior acuerdo de resolución y ordenación de pago.
5o Remisión, acompañada de su correspondiente informe para su tramitación por la respectiva Delegación Provincial, de las solicitudes de fraccionamiento o aplazamientos de pagos y de las solicitudes de reembolso del coste de avales y otras garantías.
6o Notificación de los actos administrativos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Las publicaciones que procedan en Boletines Oficiales se realizarán a través de la Delegación Provincial correspondiente.
7o Tramitación de los expedientes sancionadores, en los términos que establezca la legislación aplicable y de acuerdo con los criterios que emanen de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
8o Las de recaudación derivadas de los actos de gestión y liquidación.
9o Cualquier otra que se determine en la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula Undécima”. Cláusula Tercera del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4-5-1999.
311 El Convenio suscrito por la Comunidad Autónoma Andaluza, si bien en su Cláusula Decimotercera prevé la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2007, se entiende automáticamente prorrogado por períodos sucesivos, salvo renuncia expresa de alguna de las partes con seis meses de antelación. Por lo que confirmamos su vigencia al cierre de este trabajo. El mismo señala : “Son competencia exclusiva de los distintos órganos de la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía las siguientes funciones:
1o La inspección de los hechos imponibles.
2o La tramitación de los procedimientos especiales regulados en los Títulos VI del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y III (excepto los artículos 92 y 93) del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
3o La aprobación de los expedientes, en los supuestos previstos por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
4o La coordinación, supervisión e inspección de la gestión realizada por las Oficinas Liquidadoras.
5o La tramitación y resolución de las cuestiones de competencia que se susciten entre las Oficinas Liquidadoras y entre éstas y las Delegaciones Provinciales.
6o Asimismo, corresponde a la Junta de Andalucía todas las funciones relativas a la gestión de los tributos objeto de la encomienda y que no figuran en la cláusula tercera como competencia de las Oficinas Liquidadoras”. Cláusula Cuarta del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y los Registradores de la Propiedad para establecer las condiciones en que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad del ámbito territorial de la Junta de Andalucía, ejercerán las funciones atribuidas por Decreto 106/1999, de 4-5-1999.
 















































































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