Page 129 - La liquidación tributaria
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 Capítulo Cuarto. Las Liquidaciones Autonómicas y su futuro a la vista de ... 129
decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, la gestión del personal, formular las cuentas anuales, así como las facultades que no estén expre- samente atribuidas a otro órgano . Por su parte, a la Comisión de Control le corresponderá informar sobre la ejecución del contrato de gestión y del plan de acción anual y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deban conocer los órganos de go- bierno de la Agencia.
En relación con el personal se le permite a la Agencia un desarrollo de su política propia en la materia conteniendo dentro de ella personal funcionario y laboral reservándose al personal funcionario el ejercicio de potestades públi- cas como, por otra parte, no podía ser de otra forma. Se busca igualmente el fomento de la formación del personal. Por último, y en relación con el mismo se crean varias especialidades dentro del Cuerpo de funcionario –Dips. Ad. 1a, a 3a-: a saber, la especialidad de Inspección y Administración Tributaria; es- pecialidad de Gestión y Valoración Tributaria; y, la especialidad de Asistencia Tributaria. Y se mantienen por Dips. Adic 6a el ejercicio de las competencias atribuidas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en los términos que explicaremos en el epígrafe siguiente, si bien corresponderá a la Agen- cia las funciones de dirección, coordinación, supervisión e inspección de las mismas, sin perjuicio de las competencias específicas de los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda.
En conclusión, la Ley 23/2007, de 18 diciembre, supone un paso más en el camino iniciado por el Estatuto de Autonomía de consolidación de la autonomía política y administrativa de las Comunidades Autónomas, que im- plica autonomía financiera y una progresiva profundización en el principio de corresponsabilidad fiscal, que alcanza su máximo nivel en Andalucía con el correlativo peso de los tributos propios y el incremento de competencias nor- mativas sobre los tributos cedidos y paralelamente sobre la gestión tributaria. Creemos que, sin duda, la creación de este Organismo, va a colaborar en una mejor aplicación de los tributos en Andalucía.
b) Las oficinas liquidadoras del Registro Hipotecario en la Comunidad Au- tónoma de Andalucía.
Descrita la naturaleza, organización y estructura nos interesa particular- mente detenernos en las oficinas mencionadas del Registro Hipotecario que si bien controladas por la ATA tiene su propia organización y funcionamiento desde antiguo en la gestión de dos impuestos: el ITP-AJD y el ISD. Y ello, por la atribución especial de su gestión encargada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ocasiones, a éstas llamadas oficinas liquidadoras del Registro Hipotecario.





























































































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