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te AEAT-, y su utilidad de cara a la mejora del gasto y la simplificación de la
estructura administrativa apenas puede cuestionarse en nuestros días302.
Por ello se crea una Agencia, que siguiendo la línea ya iniciada por la de Cataluña, pueda gestionarse y autoorganizarse en aras de la consecución de un sistema más eficaz lo cuál pasa sin duda, principalmente, por una mejora y simplificación de las labores de liquidación y recaudación303. Veamos cómo está regulada y previsto su funcionamiento.
1. Naturaleza y principios de actuación.
Como hemos mencionado, la Agencia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para realizar las funciones que tiene enco- mendadas. Entres sus principios de actuación –artículo 7 LATA- destacan: la legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos; la asistencia adecuada al ciudadano que facilite el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributa- rias; la racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos adminis- trativos y en las actividades materiales de gestión; la búsqueda de adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social; la colaboración so- cial en la aplicación de los tributos; la lucha contra el fraude fiscal; la colabo- ración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Junta de Andalucía y con las demás Administraciones públicas, en particular con las Administraciones tributarias; el impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y planificación, coordinación, eficacia y eficiencia.
De todos ellos, a nuestro juicio, tienen especial importancia la legalidad, la objetividad, la eficacia, eficiencia, asistencia al contribuyente, colaboración con la Administraciones y la lucha contra el fraude fiscal. Y para ello se crea por esta misma ley una Oficina de Defensa del Contribuyente –artículo 8 LATA- y se prevé la puesta en funcionamiento de un Consorcio con la Administración tributaria estatal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 181.2 de nuestro Estatuto.
Ciertamente valoramos muy positivamente ambas iniciativas. La primera de ella porque todo organismo autónomo que fomente la Defensa del ciuda- dano, que en cumplimento con nuestra Constitución Española, contribuye al sostenimiento de los gastos públicos, debe ser bienvenida. Y el segundo, por- que tal y como está configurado nuestro ordenamiento jurídico tributario tras el sistema de cesión de tributos, la colaboración con la Administración no es
302 En el mismo sentido COSTA I SOLÀ, J. “La Ley de creación de la Agencia Tributaria de Catalunya”. Revista Tributaria Oficinas Liquidadoras. Suplemento núm. 3. Pág. 4.
303 La ley 7/2007, de 17 de julio crea la Agencia Tributaria de Cataluña.
 
























































































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