Page 121 - La liquidación tributaria
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Capítulo Tercero. La Liquidación Tributaria en la actualidad 121
se limitan las actuaciones que se pueden realizar en el mismo al mero cotejo, la amplitud de su redacción provocará en más de una ocasión el ejercicio de fun- ciones de comprobación292. Creemos que la aplicación del principio de seguridad jurídica deberá imperar en cualquier caso y a pesar de lo que establezca la LGT en determinadas ocasiones. Por ello, esperamos que los Tribunales se pronuncien sobre el particular, si bien no en base a la preclusividad de la carece la verificación de datos, sino más bien a la comprobación que efectivamente se da de una forma encubierta y cuyo efecto debiera ser la imposibilidad de revisar lo ya comprobado como establece el artículo 140 de la LGT293.
Otra cuestión interesante en relación con los efectos de las liquidaciones provisionales es el tratamiento que se da a las mismas en sede de Inspección. Ciertamente, hemos visto en el epígrafe anterior, como el artículo 190 del RGAT contempla una relación de circunstancias que llevaran aparejadas que la Inspección dicte liquidaciones provisionales en lugar de las que le son pro- pias, las definitivas. Todas ellas basadas en el hecho de la imposibilidad de comprobar la totalidad de la obligación tributaria. Ahora bien entendemos que a las mismas debiera aplicarse el principio de imposibilidad de realizar una nueva comprobación sobre el mismo objeto. Sin embargo, el artículo 190.6 RGAT, establece: “Los elementos de la obligación tributaria comprobados e inves- tigados en el curso de unas actuaciones que hubieran terminado con una liquida- ción provisional no podrán regularizarse nuevamente en un procedimiento inspec- tor posterior, salvo que concurra alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo y, exclusivamente, en relación con los elementos de la obligación tributaria afectados por dichas circunstancias”. Si recordamos, las dos causas que determinaban dicha provisionalidad eran: la vinculación a otras obligaciones tributarias; y la imposibilidad de la comprobación con carácter definitivo294. Ambos casos en ningún momento llevan aparejado per se que las funciones que los determinen vayan a ser de mero cotejo o carentes de
292 Como ya manifestamos, la redacción que se ha dado a estos supuestos provoca que se esté permitiendo a la Administración ir más allá del mero cotejo. Ciertamente, se le podría exigir a estos órganos que si en el curso de una verificación se encuentran con la necesidad de realizar nuevas calificaciones o comprobar, cerrasen el procedimiento y abrieran uno de comprobación limitada, sin embargo, tal y como se redacta en la Ley, podrán realizar una regularización en la que se contengan auténticas calificaciones. Ello, con independencia, de que en un futuro no muy lejano estas potestades puedan ser limitadas por la jurisprudencia. Para profundizar sobre estas funciones de comprobación “encubiertas” en el procedimiento de verificación de datos Vid nuestra obra La aplicación..., op.cit. Págs.161 y ss. En el mismo sentido MORILLO MÉNDEZ, A. “Actuaciones y procedimientos... en la obra colectiva VILLAR EZCURRA, M. (dir). Estudios... Págs. 992 y ss. Por su parte MARTÍNEZ MUÑOZ va más allá y manifiesta su convicción de que no debiera existir varios procedimientos sino un único de gestión destinado a la liquidación además de otros posibles con diferente objetivo. Vid. MARTÍNEZ MUÑOZ, Y. “Una reflexión sobre algunos aspectos comunes a los procedimientos de gestión tributaria”. Rev. Quincena Fiscal núm. 19/2008. (www.westlaw.es).
293 En este sentido MORILLO MÉNDEZ manifiesta “como materialmente estamos ante una comprobación con todos sus elementos, en puridad de técnica, en aplicación del artículo 140. 1 LGT, no es posible iniciar de nuevo comprobación alguna”. MORILLO MÉNDEZ, A. “Actuaciones...”. Op.cit. Pág. 993
294 La tercera causa para dictar liquidaciones provisionales del art. 190.4 para los casos en que proceda formular distintas propuestas de liquidación en relación con una obligación tributaria, sin embargo, acertadamente no se incluye.