Page 120 - La liquidación tributaria
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de la obligación tributaria, debe ampliar sus actuaciones o trasladar el expe- diente a los órganos de inspección, en caso de que sea necesario desarrollar algunas para las que carezca de competencia. Pero no puede practicar liqui- dación despreocupándose de tales hechos y pretender luego su rectificación al amparo del art. 140.1 de la LGT”288.
Unido a ello, el artículo 140 establece un límite a estas posibilidades de revisión al recoger expresamente que dichos hechos serán consecuencia de las actuaciones distintas a las realizadas, lo cuál conlleva una garantía para el obligado tributario en el sentido de que esos nuevos hechos o circunstancias no podrán nacer de actividades de comprobación ya realizadas con anteriori- dad y plasmadas en la liquidación provisional correspondiente. La Administra- ción no podría dictar liquidación sobre aquellos datos que tuvo en su poder y que decidió no utilizar. Volver sobre ellos en un nuevo procedimiento y, cam- biando de parecer, dictar una liquidación sobre los mismos iría en contra del principio se seguridad jurídica289. Si bien es cierto que para que dicha garantía cobre toda su virtualidad será necesario que esa liquidación provisional previa precise efectivamente qué actuaciones se han llevado a cabo, ya que si ello no es así, difícilmente se podrá saber si la aparición de esos supuestos hechos se basa o no en actuaciones distintas290.
Ahora bien, no es menos cierto que estos efectos, como ya se ha explicado, no se predican de todas las liquidaciones sino que se excluyen expresamente a las que ponen fin al procedimiento de verificación de datos, de tal forma, que su obje- to puede ser revisado de nuevo. La base para argumentar esta regulación es que se trata de un procedimiento de mero cotejo o manejo de datos pero, a nuestro entender, ello no debe ser razón para dejar abierta la posibilidad de la vulneración del derecho que tiene el contribuyente a saber a qué atenerse291. Por la sencilla razón de que, en más de una ocasión, el procedimiento de verificación de datos no está totalmente ausente de auténticas funciones de comprobación. Como ya se ha manifestado en otro lugar, a pesar de que el artículo 131 establezca unos supuestos tasados para iniciar este procedimiento, en la convicción de que así
288 MARTÍN FERNÁNDEZ, J./ RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, J. “Las fases de los procedimientos tributarios” en la obra colectiva AAVV Estudios en homenaje al Profesor Pérez de Ayala. Pág. 504.
289 En este sentido aunque partiendo de una comparación entre la Ley Foral y la LGT resulta interesante las apreciaciones que realiza Vid. ORENA DOMÍNGUEZ, A. “Breve comentario sobre la posibilidad de segundas y posteriores liquidaciones provisionales en la Ley Foral General Tributaria Navarra”. J. T. 9/2007. www.westlaw. es. Pág6.
290“El problema, en suma, consiste en delimitar claramente el objeto, para saber si ha sido comprobado previamente en toda su extensión o no”. MORILLO MÉNDEZ, A. “Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Una visión crítica del título IV del Reglamento de Aplicación de los Tributos, aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio” en la obra colectiva VILLAR EZCURRA, M. (dir). Estudios jurídicos en memoria de Don César Albiñana García-Quintana. Instituto de Estudios Fiscales. (IEF).Madrid. 2008. Vol. I
Pág. 999.
291 Esta falta de preclusividad, como ha manifestado RUIZ TOLEDANO se encontraría justificada “si se tratase de una comprobación puramente de cotejo”. RUIZ TOLEDANO, J.I. “Los procedimientos de comprobación por los órganos de gestión tributaria” en la obra colectiva VILLAR EZCURRA, M. (dir). Estudios.., op. cit. Pág.1111.
 

























































































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