Page 18 - La liquidación tributaria
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Una primera fase de iniciación en la que, normalmente, el contribuyente presenta una serie de datos instando a la Administración para liquidar el tributo. En dicha declaración se reconoce la existencia del hecho imponible y se pone de manifiesto a la Administración.
La segunda fase es la de liquidación provisional. En ella la Administración realiza la liquidación correspondiente a los datos declarados por el con- tribuyente fijando el importe de la deuda tributaria y obteniendo así un ingreso por parte del contribuyente en el Tesoro Público de una forma rápi- da. En palabras de GOTA LOSADA “La función de liquidación consiste, por tanto, en la serie de actos contundentes a la determinación, concreción y valoración de los supuestos de hecho, a la calificación de la relación jurídica en que se encuentran determinadas personas respecto de ellos, a la fija- ción de la base, a la aplicación del tipo impositivo y el cálculo de la deuda impositiva”2. Es decir, como resume PALAO TABOADA, “el procedimiento de liquidación se percibe como una actividad de estructura simple y unitaria, que se resuelve en actos puramente internos hasta que se produce el único acto administrativo externo, en el que se manifiesta la voluntad de la Admi- nistración. Todos los que preceden a este último no serían, según esto, más que actos procedimentales o de trámite”3.
El resultado de estas actuaciones es la liquidación provisional, si bien con un contenido y alcance distinto al que ofrece en la actualidad, como muestra la doctrina al afirmar que “es consustancial con la naturaleza de la liquida- ción provisional, ser rectificada y rectificable en el propio procedimiento de gestión.”4 Por tanto, las liquidaciones tributarias eran actos utilizados con mu- cha frecuencia por la Hacienda Pública en base a dos motivos primordiales: Por un lado el interés recaudatorio, tengamos en cuenta que con una mera declaración de hechos por el contribuyente la Administración genera una obli- gación de ingresar por parte de éste, sin tener que comprobar y verificar cada uno de los hechos declarados exhaustivamente. Y por el otro, debido a la insuficiencia de medios de prueba, sobre todo, cuando se aplican métodos ob- jetivos5. Todo ello de una forma provisional y modificable en un procedimiento de comprobación posterior. Ciertamente, como afirmaba PÉREZ DE AYALA, “siendo admisible la provisionalidad de la declaración y de la valoración (no de la existencia) de la obligación tributaria, repugna, en cambio, que una obli-
GOTA LOSADA, A. Tratado del Impuesto sobre la Renta. Vol. V., Editorial de Derecho Financiero. Madrid. 1973. Pág. 262.
PALAO TABOADA, C “Naturaleza y estructura del procedimiento de gestión tributaria en el Derecho español”. En la obra BERLIRI, A. Principios de Derecho Tributario. Vol. III. Estudio preliminar. Ed. Derecho Financiero, Madrid, 1974.Pág. 37
PÉREZ DE AYALA, J.L. “El procedimiento de gestión tributaria y sus efectos sobre la vida de la obligación material”. XV semana de estudios Financieros. Mutualidad benéfica del cuerpo de inspectores técnicos fiscales del Estado. Editorial de Derecho Financiero. Madrid. 1967. Pág. 205.
Para una explicación más detallada Vid. GOTA LOSADA, A. “Tratado...”, op. cit. Pág. 267.
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