Page 63 - La liquidación tributaria
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Capítulo Primero. Punto de partida: La atribución de funciones... 63 liquidación que estará a la espera de que los órganos de inspección o el mero
transcurso del tiempo de prescripción la transformen en definitiva”154.
El sistema, a pesar de las carencias que se ponen de manifiesto, demostró su gran utilidad y se estableció definitivamente155. Aunque se hacía necesario que se delimitaran de alguna forma sus contornos, en definitiva, que se le dotara de una configuración jurídica clara, la LGT no lo hará hasta mucho des- pués156. Sin embargo la doctrina administrativa y la jurisprudencia van a asu- mir este papel a través del análisis y estudio de las distintas impugnaciones que se presentaron. Por su parte, también la doctrina se encargó de llamar la atención sobre los peligros de estas liquidaciones y la necesidad de su regu- lación157. Y, por fin a través de una reforma parcial de la LGT y quizás con una técnica cuestionable por su falta de claridad, se recogieron por la normativa este instituto denominado liquidaciones provisionales de oficio.
154 MAGRANER MORENO, F.J La comprobación tributaria..., op.cit. Pág.99.
155 Nos encontramos en un período en que “los órganos de gestión (...) se han visto desprovistos, a favor de los órganos de inspección, de su función más característica; la de liquidación; mientras que, casi de forma paralela en el tiempo, han sido compensados por este vaciamiento funcional, principalmente en el ámbito del IRPF, al serles concedidas una mayor participación en la fase de comprobación del hecho imponible. Esto último, sin embargo, se ha hecho sin reformar previamente la estructura del procedimiento previsto en la LGT, lo que ha ocasionado grandes problemas de interpretación en determinados aspectos puntuales de este controvertido campo del Derecho tributario formal, de los cuales dos han sido suficientemente destacados: el primero, el ámbito de actuación de cada uno de los órganos mencionados dentro de la fase de comprobación tributaria, así como la referencia a la cláusula habilitante de la función comprobatoria; y, el segundo, los efectos derivados del ejercicio de esta actividad, principalmente, o lo referente al resultado final de la misma”. MAGRANER MORENO, F. J. La comprobación tributaria..., op. cit. Pág. 123-124.
156 La Ley 25/1995 reformará el artículo 123 de la LGT para concebir las “liquidaciones provisionales de oficio” donde se podrán reconducir estas figuras de las liquidaciones paralelas.
157 Reclamaba CAZORLA PRIETO “... el sistema de las paralelas plantea serios peligros, particularmente de que un mecanismo informático suplante una operación jurídico-valorativa como es la que corresponde a la liquidación provisional. Esto llevaría a la paralelización de la gestión tributaria, que traería consigo una homogeneización artificial de la misma, que atentaría al principio de justicia tributaria y debilitaría la posición del contribuyente dentro del procedimiento de gestión. Con el objeto de evitar tales peligros es preciso fijar definitivamente la naturaleza de la llamada liquidación paralela como mera operación mecánico-informática, auxiliar y complementaria de las liquidaciones provisionales propiamente dichas; dejar bien claro el carácter no vinculante del programa informático o conjunto de instrucciones que rigen las operaciones del ordenador y la libertad de apreciación del funcionario a la hora de su calificación jurídica y, por fin, que el Derecho Tributario en materia informática se ocupara decididamente de esta materia”. “(...) Es necesario que las fuentes reguladoras de las llamadas liquidaciones paralelas se ajusten, según su verdadera naturaleza, a las exigencias del sistema de producción de normas jurídicas, en el que se tengan en cuenta, además de los principios de jerarquía y competencia, la claridad, transparencia, publicidad y, en general, las garantías del obligado tributario”. “(...) La presencia del instrumento auxiliar, que es la paralela, no debe velar el acto de calificación jurídica, que ha de realizar el funcionario a la hora de girar la liquidación provisional subsiguiente”. “(...) El jurista debe ocuparse de algo que, a pasos acelerados, se integra en el objeto de conocimiento de su disciplina, la informática aplicada a la materia tributaria. Tal es el caso del mecanismo de las llamadas liquidaciones paralelas, que deben engarzarse con los esquemas jurídicos del procedimiento de gestión tributaria y hacerlo compatible con los aspectos axiológicos y funcionales cuya puesta en práctica es misión del Derecho”. CAZORLA PRIETO, L. M. Las llamadas liquidaciones paralelas..., op. cit. Pág.130-131.