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jurídica sobre el Anteproyecto de Ley General Tributaria” donde, en el mismo sentido anunciado, se afirma: “...a pesar de los esfuerzos revisores del legis- lador, el sistema tributario ha evolucionado en los últimos años en el seno de los distintos impuestos sin el correlativo desarrollo de los preceptos de la Ley General Tributaria. También han proliferado en estos años numerosas normas reglamentarias que contienen en algunos casos preceptos que, por su relevancia, deben tener reflejo en la Ley General Tributaria; Asimismo, la aplicación de los tributos realizada por los órganos de gestión tributaria ha experimentado un importante desarrollo, siendo una necesidad impe- riosa que la Ley aborde definitivamente la regulación de los procedimien- tos de gestión tributaria y otorgue un adecuado respaldo normativo a estas actuaciones”245. Y en efecto, como más adelante se recoge entre los aspectos esenciales de la reforma figuran la: “Reestructuración de las normas de pro- cedimiento con el establecimiento de normas comunes para todas las actua- ciones y procedimientos de aplicación de los tributos, donde se recogen las especialidades que presentan los procedimientos tributarios respecto a las normas del procedimiento administrativo común, constituyendo la regula- ción básica de los procedimientos, especialmente de gestión tributaria, que no estén expresamente contemplados en la Ley General Tributaria”; así como la “regulación de los procedimientos de gestión tributaria más comunes, atendiendo a la realidad actual de la actuación administrativa en esta mate- ria con el objeto de otorgar un respaldo normativo adecuado a los mismos”; y, el “establecimiento de procedimientos específicos de comprobación por los órganos de gestión tributaria (verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada, sin perjuicio de que los últimos puedan ser utilizados por la Inspección)”246.
Por último se presenta el anteproyecto y el proyecto de Ley General tribu- taria que, en líneas generales, siguen los parámetros aquí apuntados. El 13 de diciembre de 2003 nace la Nueva Ley General Tributaria.
En definitiva, la evolución que experimentan los órganos de gestión es tal que se hace necesario una reforma legislativa profunda y completa que abarque no sólo su configuración jurídica propia, sino que asimismo afec- te su instituto básico de funcionamiento que no es otro que la liquidación provisional. De la situación inmediatamente anterior a la actual LGT podía destacarse que:
1. Era un hecho consolidado que las competencias comprobadoras de los
órganos de gestión van mas allá del mero cotejo que inicialmente se había configurado para los mismos. Se permitía, incluso comprobar documen- tos propios de actividades económicas siempre y cuando no impliquen
245 Pág. 2 de la “Memoria jurídica sobre el Anteproyecto de Ley General Tributaria”. 246 Pág. 5 de la “Memoria jurídica sobre el Anteproyecto de Ley General Tributaria”.
 



























































































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