Page 97 - La liquidación tributaria
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Capítulo Segundo. La Liquidación provisional de oficio... 97
Comisión reconoce la importancia en la aplicación de los tributos así como las deficiencias que en esta materia se presentaban. Además, cree necesaria la re- lación con el Derecho Administrativo Común y, por último, reconoce hechos que hemos venido analizando en esta primera parte de nuestro trabajo, como son la importancia de las tecnologías informáticas, la amplitud del término gestión, la importancia de los procedimientos o la generalización de las autoliquidacio- nes243. Los trabajos de reforma de la LGT no han hecho más que empezar.
Con posterioridad se constituyó otra Comisión de expertos para el estu- dio del borrador del Anteproyecto de la LGT cuyo informe es publicado con fecha de 23 de enero de 2003. En el mismo ya se presenta la división por títulos y artículos de la vigente LGT244. En esta línea se realiza la “Memoria
propuestas de cómo han de concretarse en el futuro texto, sin que incorpore la redacción de disposiciones concretas”. Pág. 15 del Informe 2001.
243 En el citado Informe 2001 se recoge, entre otras consideraciones, las siguientes que consideramos de interés: “Cuando se aborda el proceso de estudio para la reforma de la LGT todos los miembros de la Comisión coinciden en que quizá sea el Título dedicado a la aplicación de los tributos el que, por sí sólo, justifica la necesidad de un cambio legislativo de profundo calado.(...) Podrían sintetizarse estas ideas con la afirmación de que el mandato constitucional de objetividad coincide con la exigencia de una actuación administrativa bien fundada en el conocimiento de los hechos, en el derecho vigente y en los objetivos que se pretende alcanzar. En este principio de objetividad encuentra su fundamento la exigencia constitucional de que los actos administrativos se produzcan a través de un procedimiento. A estas exigencias no pueden resultar ajenos los procedimientos tributarios.(...) Como ya se ha anunciado, la normativa actualmente vigente reclama profundas modificaciones por la confluencia de diversos condicionantes que pueden condensarse en estas líneas preliminares para ilustrar el tratamiento dado por la Comisión a las distintas cuestiones que a continuación se analizan. En primer lugar y desde que la LGT comenzara en 1963 su andadura, se inició y perfeccionó el fenómeno que dio en conocerse como de “privatización de la gestión tributaria”, queriendo con ello aludirse al desplazamiento hacia los particulares de los deberes de aplicación del sistema mediante la generalización de las autoliquidaciones, lo cual transforma sustancialmente la actividad administrativa, que pasa de resultar ineludible para que se materialice el pago de la prestación pecuniaria a adquirir un carácter básicamente controlador de la actuación de los particulares. (...)Cuando ya se ha extendido a todas las grandes figuras del sistema tributario la obligación de autoliquidar –incluso con mayor alcance de lo que cabe apreciar en países de nuestro entorno jurídico– la LGT debe ofrecer respuesta adecuada al modo en que tales mecanismos de gestión encajan con los principios básicos de una actividad administrativa tradicionalmente articulada en torno a los privilegios de autotutela declarativa y ejecutiva. Por otra parte, se asiste en la última década a una intensa actividad legislativa sobre el procedimiento y sobre la significación que éste adquiere en orden a la modernización de la actividad administrativa y del talante de las relaciones entre el ciudadano y la Administración. En efecto, la LRJ-PAC supuso una revisión completa de las normas vigentes hasta el momento sobre la materia, presentándose, en su día, como la manifestación de la intención de propugnar una Administración transigente, cercana al administrado, en lugar de una Administración unilateral, lo cual explica la introducción de conceptos y mecanismos que tratan de establecer fórmulas de entendimiento entre esta última y los ciudadanos, sin que por ello disminuyan las garantías. En esta línea se encuentran los preceptos de la LRJ-PAC relativos a la terminación convencional del procedimiento (art. 88), a la sustitución del recurso ordinario por otras técnicas de conciliación o arbitraje (art. 107) o el convenio con el interesado para fijar la indemnización en la responsabilidad patrimonial (art. 141).
El actual proceso de reforma de la LGT, no sólo debe ofrecer respuesta acerca de la introducción de tales medidas en los procedimientos tributarios, sino una solución definitiva a la trascendental cuestión de la adecuación de estos últimos a la LRJ-PAC. No parece necesario insistir en la importancia que ha adquirido el debate acerca de la singularidad de la normativa tributaria y de sus consecuencias en los planos dogmático, legislativo y jurisprudencial. (...)Por último, no puede dejar de reconocerse la tremenda importancia que han adquirido las tecnologías informáticas y telemáticas al servicio de la Administración tributaria para hacer posible una gestión masificada como la actual, lo cual también reclama algún precepto que especifique la inserción de las mismas en el régimen jurídico de la actuación administrativa”.
244 Se especifica una división en cinco títulos dedicándose el III a los procedimientos de aplicación de los tributos. Y en éste ya se recogen los distintos artículos que van a contener las funciones de gestión y los distintos procedimientos. Para profundizar vid. “Informe sobre el borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria”. Ministerio de Hacienda. Secretaría de Estado de Hacienda. 23 de Enero de 2003.