Page 124 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
P. 124
LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
de despachos, etcétera, deberá comunicarse al Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, a los efectos oportunos.
El Servicio de Régimen Interior asumirá la tarea de tramitar las adquisiciones necesarias para la ejecución del sistema de identificación y se encargará de su actualización, previa comunicación del Servicio de Recursos Humanos en la que se indicará el cambio producido.
2.5) En los procedimientos no excluidos expresamente de la aplicación de la Ley, los ciudadanos podrán formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
2.6) Derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.
Para la aplicación de lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley, deberá tenerse en cuenta:
– En la solicitud el interesado debe identificar el documento que ya se en- cuentra en poder de la Diputación, bien porque lo aportó con anterioridad o porque sea un documento propio de esta Diputación, e indicar en qué expe- diente se encuentra o facilitar los datos necesarios para su localización, entre ellos fecha de su presentación o emisión.
– Deben tratarse de documentos originales que obren en poder de la Diputa- ción, no de fotocopias.
– El Negociado correspondiente procederá a fotocopiar el documento original y autorizar la copia, de forma que aquél permanezca en el expediente origi- nario y ésta se una al nuevo expediente.
– Nopodráalegarseestederechocuandosepretendaqueseacreditenmediante una certificación datos dispersos que obren en poder de la Diputación.
– Se atenderá a los límites temporales o de cualquier otro tipo que para mate- rias específicas establezca su propia normativa.
2.7) Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o téc- nicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
Para aplicar lo dispuesto en el artículo 35 g) debe tenerse en cuenta que este derecho se refiere a un asesoramiento en cuanto al procedimiento a seguir, no en cuanto al fondo del asunto.
124