Page 125 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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6. ANEXO I. REGLAMENTO DE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 30/1992 LEY, DE 26 DE NOVIEMBRE
aRtÍCulo 3. deReCHo de aCCeso a aRCHIVos Y RegIstRos. (artículo 37 de la ley).
3.1. El artículo 37 de la Ley se refiere al acceso a documentos que formen parte de expedientes terminados en la fecha de la solicitud y a los registros de la Di- putación, tales como el Inventario de bienes, Registro de contratistas, etc.
3.2. Dentro de los expedientes ya finalizados, se ha de distinguir entre el acceso a los que obran en la dependencia que los tramitó y aquellos otros que se en- cuentran en el Archivo General de la Diputación:
a) Para el ejercicio del derecho de acceso a los expedientes que continúan ar-
chivados en la dependencia que los tramitó, se seguirá el siguiente procedi-
miento:
– Petición por escrito, en el modelo establecido, de los documentos que se de-
see consultar.
– Informe sucinto del responsable del centro o dependencia sobre la posibi-
lidad de acceder a la petición. El informe deberá indicar que se cumplen los requisitos del artículo 37 de la Ley o, en su caso, los motivos que aconsejen su denegación.
– El Delegado del Área competente adoptará la decisión que corresponda, que deberá ser motivada, en el plazo máximo de diez días.
b) Para el ejercicio del derecho de acceso a los expedientes que ya obran en el Archivo General se seguirá el siguiente procedimiento:
b’) Para los documentos cuya antigüedad sea menor de quince años se seguirá la tramitación indicada en el apartado anterior. El informe se emitirá por el responsable de la dependencia que generó los documentos.
b’’) Para los documentos cuya antigüedad sea mayor quince años se seguirá la siguiente tramitación:
– Petición individualizada por escrito de los documentos que se desee con- sultar.
– Decisión de la Dirección del Archivo, en la que se indicará el cumplimiento de los requisitos del artículo 37 de la Ley o, en su caso, los motivos que acon- sejen su denegación, decisión que se adoptara en el plazo máximo de cinco días.
b’’’) La consulta de los documentos que integran el archivo histórico se regirá por sus disposiciones específicas.
3.3. Deberá tenerse en cuenta que el derecho de acceso será ejercido por los particulares de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos.
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