Page 207 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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7. ANEXO II. ORDENANZA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUBVENCIONES
final del mismo. Podrá concederse la ampliación del plazo siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.
3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la con- secución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se docu- mentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben relacionar y adjuntar, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro docu- mento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
4. Los justificantes del gasto presentados serán compulsados en el Servicio Ju- rídico y Administrativo correspondiente de la Diputación Provincial y sus ori- ginales serán devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia, mediante la impresión de un sello, de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida.
5. Cuando el proyecto subvencionado haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acredi- tarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos en las actividades subvencionadas.
6. La cuenta justificativa que se presente por las Entidades Locales se emitirá mediante certificado del Secretario General o del Interventor, donde se relacio- narán las facturas correspondientes al proyecto. Cuando el proyecto subvencio- nado haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá constar dicha circunstancia en la cuenta justificativa.
7. En el caso del resto de las Administraciones Públicas y Corporaciones de De- recho Público deberán presentar, en el servicio correspondiente, las facturas o recibos originales por la parte de la actividad subvencionada por la Diputación junto con la cuenta justificativa de la totalidad del proyecto firmada por el be- neficiario de la misma. Una vez estampado el sello en las facturas se procederá a la devolución de las mismas. Solamente quedará en el servicio la cuenta jus- tificativa conformada por el Jefe del Servicio y/o el responsable del proyecto o programa, una vez comprobada parcialmente dicha cuenta, con las facturas que deben presentarse.
8. La cuenta justificativa, en todos los casos, deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su cos- te, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
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