Page 205 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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7. ANEXO II. ORDENANZA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUBVENCIONES
artículo 35. suscripción de convenios.
1. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, cuando la cuantía supere la cantidad de 6.000 euros.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá finalizarse mediante la suscripción de convenio en atención a la naturaleza de la subvención, el nú- mero y circunstancias de los posibles beneficiarios, así como cuando las normas reguladoras de la subvención así lo prevean.
3. En cualquier caso, el Convenio deberá reflejar el objeto, condiciones y fi- nalidad de la subvención, así como la forma de pago y obligación de la co- rrespondiente justificación y demás extremos previstos en el artículo 65.3 del Reglamento.
artículo 36. pago de la subvención.
1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión di- recta de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto. La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
2. El pago de la subvención se realizará, con carácter general, previa justifi- cación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento singular, para el que se concedió en los tér- minos establecidos en las bases reguladoras de la subvención o en el acuerdo de concesión o en el convenio. Podrán efectuase pagos anticipados y/o pagos a cuenta cuando así se establezca en el acuerdo de concesión.
No podrá efectuarse el pago de una subvención a un beneficiario que tenga pen- diente la justificación de subvenciones anteriores percibidas y haya transcurrido el plazo para dicha justificación. En la resolución de concesión de la subvención se advertirá, en su caso, de la existencia de subvenciones pendientes de justificar. La obligación de no tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores ya percibidas se referirá a las subvenciones tramitadas por el mismo Área.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se ha- lle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas en su caso, las existentes frente a la Diputación de Almería y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
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