Page 204 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
 la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, sean incluidas en la resolución de concesión para ser atendidas en los casos de renuncia de algún beneficiario. En este caso, los solicitantes deberán cumplir con las condiciones administrativas y técnicas fijadas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario.
4. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las Entidades Locales, las restantes Administraciones Públicas y Corpora- ciones de Derecho Público, una vez recibida la notificación, podrán aceptar o renunciar a la subvención. En caso de que no renuncien expresamente en el plazo 10 días naturales desde la recepción de la notificación se entenderá que aceptan la misma.
Los beneficiarios que no sean Entidades Locales, una vez recibida la notifica- ción, deben aceptar o renunciar a la subvención en la forma prevista en el ar- tículo 15, apartados 3 y 4 de la presente Ordenanza. En caso de no hacerlo se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria o acuerdo de concesión.
5. Se dará publicidad a las subvenciones concedidas, cuando sea preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ordenanza.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legi- tima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. El órgano concedente podrá modificar el contenido de la resolución siempre que así estuviera previsto en las bases de la convocatoria, lo solicite el beneficia- rio y concurran las siguientes circunstancias:
a) La solicitud sea presentada antes de la conclusión del plazo establecido para
la realización de la actividad.
b) No se dañen derechos de terceros.
c) No suponga aumento de la cuantía total máxima fijada en la convocatoria o,
en su caso, de la cuantía adicional en los términos del artículo 58 del Regla-
mento.
d) No se altere sustancialmente el objeto del proyecto inicialmente presentado
por el beneficiario.
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