Page 203 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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7. ANEXO II. ORDENANZA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUBVENCIONES
privada, o cualquier otra que pueda tener la condición de beneficiario. No obs- tante podrá iniciarse de oficio el procedimiento de concesión de subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto.
2. A la solicitud se acompañaran los documentos previstos en los arts. 29 y 30 de la presente Ordenanza.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en los citados artículos, se le requerirá para que subsane la documentación necesaria.
artículo 33. Instrucción y pago.
La instrucción del procedimiento seguirá los mismos trámites previstos en el artículo 23 de la presente Ordenanza.
El acuerdo de concesión podrá prever la posibilidad de efectuar pagos anticipa- dos y abonos a cuenta.
tÍtulo III
CAPÍTULO ÚNICO RESOLUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
artículo 34. Resolución.
1. Formulada propuesta de resolución y de acuerdo con lo previsto en el artí- culo 89 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, el órgano competente adoptará el acuerdo correspondiente.
2. La resolución, contendrá la relación de solicitantes a los que se concede sub- vención, y a los que se les desestima. En el caso de concesión, se expresará:
– La cuantía de la subvención,
– Forma de pago: el pago de la subvención se efectuará mediante transferencia
bancaria. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias que lo justifi-
quen, se podrá autorizar el pago mediante cheque.
– Condiciones en las que se otorga y medios de control que, en su caso, se
hayan establecido,
– Forma y plazo de justificación.
3. Además de lo previsto en la LGS y en su Reglamento, cada convocatoria po- drá prever que aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse
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