Page 201 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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7. ANEXO II. ORDENANZA DE SUBVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SUBVENCIONES
los mecanismos necesarios. En el modelo normalizado de solicitud se hará
constar esta autorización.
c) Declaración responsable, suscrita por la persona física o por el representante
legal de la persona jurídica, de no haber solicitado o percibido otras subven- ciones o ayudas para este programa de otros organismos/entidades públicas o privadas, o bien declaración de la relación de ayudas solicitadas y concedidas con especificación de importe y entidad otorgante.
4. otros documentos.
a) Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de las subvenciones solicitadas.
b) Se admitirá la sustitución de la presentación de los documentos del apartado 3 de este artículo por una declaración responsable del solicitante ante el Secre- tario General de la Diputación, el Jefe del Servicio Jurídico y Administrativo que tramite la subvención o notario público. Igualmente se otorgará validez a la declaración formulada ante el Secretario General del Ayuntamiento del municipio de residencia del beneficiario. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos conteni- dos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, salvo que con- curran las circunstancias previstas en el artículo 24 del Reglamento que regula la simplificación de la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones.
c) Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos exi- gidos salvo que ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante hará constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) En el caso de subvenciones cuya cuantía no supere el importe de 3000 euros, la presentación de declaración responsable del solicitante sustituirá a las cer- tificaciones de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Estos párrafos serán también de aplicación a las solicitudes a que se refiere el artículo 30 de esta Ordenanza.
artículo 30. documentación a presentar por agrupaciones de personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que carezcan de personalidad jurídica.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
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