Page 202 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
2. A la solicitud de subvención deberán acompañar la siguiente documentación:
2.1. Para determinar la identificación de los beneficiarios.
a) Fotocopia compulsada del CIF de todos los integrantes o de la agrupación.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante o apoderado único.
c) Copia compulsada del DNI, escrituras o estatutos de todos los integrantes
de la agrupación.
d) Documento que acredite la constitución de la agrupación así como el nom-
bramiento de representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a aquella. Asimismo se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
e) Ficha de datos generales según modelo de la Diputación de Almería.
2.2. Para cuantificar la subvención.
Se aportará la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 29 de esta Ordenanza, así mismo deberán presentar la documentación prevista en el apartado 3 del citado artículo.
artículo 31. Instrucción.
1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ordenanza.
2. La propuesta de resolución, si así se ha previsto en las bases de la convoca- toria, también tendrá carácter provisional cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada. En este caso, se notificará al interesado para que, en el plazo de 15 días naturales, pueda refor- mular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En caso de no hacerlo, se entenderá que mantiene los compromisos y condiciones iniciales y que, por tanto, va a realizar íntegramente la actividad.
SECCIÓN SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA
artículo 32. Iniciación:
1. El procedimiento para la concesión directa de subvenciones, con carácter general, se iniciará previa solicitud de la persona física o jurídica, pública o
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