Page 216 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
Criterios y recomendaciones de tramitación:
Se recomienda que en las bases de las convocatorias se contemple la posibilidad de que los importes a justificar del proyecto subvencionado se reduzcan en el mismo porcentaje en que se haya disminuido la subvención concedida respecto de la solicitada. Para ello será preciso que en la resolución de concesión se especifique los aspectos concretos del proyecto que se subvencionan.
En el supuesto de que las bases de la convocatoria contemplen la reformulación con an- terioridad a la resolución de la convocatoria se enviará un escrito a los beneficiarios a los que se propone conceder una cantidad inferior a la solicitada, comunicando la cantidad propuesta. Se otorgará un plazo de 15 días naturales aceptación o renuncia a la subven- ción. En caso de aceptar podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable. En caso de no hacerlo, se entenderá que mantiene los compromisos y condiciones iniciales y que, por tanto, va a realizar íntegramente la actividad.
Si se reformula la solicitud y el proyecto, se examinará por el servicio competente la do- cumentación presentada y, en su caso, se emitirá nuevo informe de la Comisión de Valo- ración.
noRMas de pRoCedIMIento:
Estatal:
Artículo 34.1. f de la L.R.B.R.L.,
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS R.S.: arts. 23 a 29.
De la Diputación de Almería: ROF de Diputación
plaZo MÁXIMo de ResoluCIÓn Y 6 meses (o el plazo establecido notIFICaCIÓn: en las bases).
eFeCtos juRÍdICos de la no ResoluCIÓn Y notIFICaCIÓn en plaZo:
Desestimatorios de la petición.
1. Artículo 34.1. f de la L.R.B.R.L., articulo 53.2.k del ROF de Diputación y resolución de la Presidencia de la Diputación 1456 de 24 de julio de 2003. (Hasta 30.000 euros por con- vocatoria competencia del Presidente, desde 30.000 euros hasta los límites indicados en el artículo 34.1.f de la Junta de Gobierno y mayores cuantías serán competencia del Pleno).
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