Page 241 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                8. ANEXO III. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE PERSONAL
 – El tribunal no puede estar formado por mayoría de empleados de la misma Corporación que ocupen plaza igual a la convocada. En su caso, para evitar esta situación, se utilizará el criterio de nombrar a vocales que ocupen plaza de nivel superior encuadrada en la misma área de conocimientos o vocales de otras Administraciones.
– En las peticiones de nombramiento de miembros de tribunales, dirigidas a organismos externos, se indicará que los mismos no pueden estar formados por mayoría de miembros que ocupen en la Administración convocante plaza igual a la que es objeto de provisión. Además de reflejar esta circunstancia en el oficio de petición de tribunales, con la misma finalidad, se indicará, en su caso, la no procedencia de que se proponga a un empleado provincial.
– El tribunal deberá estar compuesto por una mayoría de miembros con una preparación específica en selección de personal que, además, tengan acredi- tados conocimientos sobre el contenido del programa exigido.
– Modificaciones en la composición del tribunal. Una vez constituido el tribu- nal e iniciado el desarrollo de la fase de oposición, no podrá modificarse su composición durante la realización de cada ejercicio.
3.2. FORMACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS TRIBUNALES
– Se recomienda impartir formación específica en materia de funcionamiento de los tribunales y de reclutamiento y selección de personal.
3.3. SUSTITUCIÓN DE SECRETARIO Y PRESIDENTE
– En caso de ausencia, el presidente será sustituido por el presidente suplente y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
– En el supuesto de ausencia del secretario actuará como tal el suplente. En el supuesto de que no exista previsión al respecto, actuará como secretario el vocal designado por el tribunal.
3.4. COLABORADORES
– Eltribunalpodránombrarcolaboradoresparalastareasdevigilancia,coordi- nación u otras similares, en el desarrollo de las pruebas selectivas.
– En el supuesto de que se hayan incorporado asesores al tribunal, en la pri- mera reunión del mismo se ratificará su nombramiento. Se hará constar esta circunstancia en el acta.
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