Page 243 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
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                8. ANEXO III. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE PERSONAL
 la acreditación de haber participado en un procedimiento público selectivo de acceso.
– Los cursos de formación realizados en las fundaciones dependientes de Uni- versidades o Administraciones Públicas se podrán computar.
– Se recomienda incluir en las bases de la convocatoria la exigencia de que los aspirantes autobaremen sus méritos.
– Dicha autobaremación se insertará en un anuncio provisional, con carácter previo al inicio de la fase de oposición.
– Inmediatamente después de calificar el penúltimo ejercicio, el tribunal se re- unirá para baremar los meritos aportados por los aspirantes que hayan supe- rado el/los ejercicio/os anteriores. El anuncio correspondiente se publicará antes de la realización del último ejercicio.
– Se recomienda dar un plazo para que los aspirantes puedan efectuar recla- maciones contra la baremación, estas reclamaciones no tendrán carácter de recurso y serán resueltas por el tribunal. Estas decisiones y su motivación se reflejarán íntegramente en el acta, que estará a disposición de los aspirantes.
– Si no se aceptan las recomendaciones anteriores, se propone el estudio de la posibilidad de hacer la fase de concurso posteriormente, en aquellos casos en que no sea preceptivo hacerla previamente (personal laboral, interinos).
– Enelcasodequeeltribunaldecidavalorarcursossobremateriasnocontem- pladas expresamente en las bases de la convocatoria, deberá hacerlo constar en el acta.
– Deben hacerse constar en el acta las titulaciones académicas que se valoran. En caso de presentar una licenciatura para poder participar en una selección para provisión de una plaza del subgrupo A-2, no se puntuará como mérito. Sólo se puntuará como mérito la licenciatura que sea la continuación de la diplomatura exigida, siempre que se cumplan el resto de los requisitos esta- blecidos en las bases, cuando exista el grado académico del subgrupo A-2 y se acredite.
– Eltribunaldeberáconsultarlanormativasobreformaciónprofesionalparala valoración como mérito de las titulaciones que se presenten.
– Los antiguos cursos de doctorado (actualmente asignaturas) no se pueden valorar como cursos de formación, ya que forman parte de los requisitos para obtención de un grado académico (suficiencia investigadora).
– En la selección de plazas de los subgrupos A-1 y A-2 deberá constar en las bases de la convocatoria que sólo se valorarán cursos realizados después de obtener el título de licenciado o diplomado, respectivamente.
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