Page 242 - La Mejora en los Procedimientos Administrativos clave en el Servicio a los Ciudadanos
P. 242

                LA MEJORA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CLAVE EN EL SERVICIO A LOS CIUDADANOS
 3.5. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO Y VOCALES
– PRESIDENTE.
1. El presidente tiene facultad para suspender las deliberaciones de forma motiva- da, pero no puede impedir el cumplimiento de un acuerdo una vez adoptado.
2. El presidente puede votar en contra de un acuerdo.
– SECRETARIO.
1. Para que no se incremente excesivamente el número de miembros del tribu- nal, haciéndolo más operativo en su funcionamiento y para mejorar el mante- nimiento de criterios adecuados de valoración, se considera aconsejable que el secretario forme parte del tribunal como vocal.
2. El secretario tiene entre sus funciones garantizar el mantenimiento de crite- rios de actuación comunes entre las distintas selecciones de la misma Corpo- ración, tanto en lo que respecta la fase de concurso, como respecto al desa- rrollo y calificación de los ejercicios.
3. Asimismo, velará para que el funcionamiento de los tribunales se someta a la legalidad vigente.
4. El secretario actúa como portavoz del tribunal ante los opositores. En el su- puesto de que algún opositor pida ver su examen y explicaciones sobre la calificación del mismo, el Secretario podrá solicitar el asesoramiento de uno o varios miembros del tribunal especialistas en la materia.
5. Cuando el tribunal tenga que preparar un ejercicio, con carácter previo a su celebración, le corresponde al secretario su custodia para mantener la confi- dencialidad.
4. Fase de ConCuRso. ReCoMendaCIones
– Los servicios prestados en las entidades públicas empresariales podrán ser valorados. Para ello es necesario que se prevea en las bases de la convocatoria su valoración y, además, que se exija la acreditación de haber participado en un procedimiento público selectivo de acceso.
– LasempresaspúblicasnotienenlaconsideracióndeAdministraciónPública, por tanto, no se pueden valorar los servicios prestados ni los cursos de for- mación.
– Los servicios prestados en las fundaciones dependientes de Universidades o Administraciones Públicas podrán ser computados. Para ello es necesario que se prevea en las bases de la convocatoria su valoración y, además que se exija
242
 


















































































   240   241   242   243   244