Page 23 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Algunas especialidades de la Negociación Colectiva (Laboral y Funcionarial) en la Administración Pública
   bunal haya expresado su última palabra, no descartándose que de futuro pueda matizar este criterio. Sin entrar en mayores pormenores, advertir que la sentencia de referencia se dicta en los primeros momentos de actuación del TC, cuando aún no había tenido la oportunidad de conformar sus bases jurisprudenciales acerca del alcance constitucional del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva; asimismo, que dicho pronunciamiento se realiza por medio de un obiter dicta en el contexto de una sentencia no dirigida estrictamente a analizar la negociación colectiva de los funcionarios, sino exclusivamente un aspecto muy lateral como es el de las competencias normativas en esta materia por parte de las Comunidades Autónomas; finalmente, que este pronunciamiento no se ha confirmado de manera expresa por sentencias posteriores más próximas en el tiempo.
En todo caso, lo que si se produce a partir de ese instante, es un engarce de la negociación colectiva funcionarial exclusivamente a través de su regulación por medio de una legislación ordinaria, que no encuentra condicionantes consti- tucionales directos, a diferencia de lo que sucede con la negociación colectiva del personal sometido a legislación laboral. En definitiva, el resultado es una dualidad de regímenes jurídicos por lo que se refiere directamente a la negociación colectiva: el título tercero del Estatuto de los Trabajadores, arts. 82 a 92, para el personal
7 laboral, y la Ley 9/1987 y 7/1990 para los funcionarios públicos .
Igualmente se aprecian diferencias en el ámbito supranacional, particular- mente a través de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, que lógicamente tiene su repercusión a la hora de la interpretación de las instituciones nacionales. El art. 10.2 de la Constitución Española afirma que los derechos funda-
7 Ley 9/1987, de 12 de mayo (BOE 17 junio), de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE de 20 julio), sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. Sobre el particular, cfr., C. Carrera Ortiz, Naturaleza y eficacia jurídica de la negociación colectiva en la función pública, REDT no 38 (1989). J. J. Fernández Domínguez y S. Rodríguez Escanciano, La Negociación Colectiva de los Funcionarios Públicos, Barcelona, 1996. P. Gómez Caballero, Los derechos colectivos de los funcionarios públicos, CES, Madrid 1994. R. Escudero Rodríguez, El nuevo marco de la negociación colectiva de los funcionarios públicos, RDL 1990 (II). J. García Murcia, Marco legal y contenido de la negociación colectiva de los empleados públicos, RTSS no 11 (1993). A. Ojeda Avilés, Los derechos de representación y negociación de los funcionarios públicos, según la Ley 9/1987, RL 1989 (II). S. del Rey Guanter, La nueva regulación de la negociación colectiva y de la solución de los conflictos colectivos en la función pública, RL 1991 (I). M. Rodríguez-Piñero, La negociación colectiva de los funcionarios públicos en la Ley 9/1987, RL 1987 (II). R. Roqueta Buj, La negociación colectiva en la función pública, Valencia 1996; La negociación colectiva en la función pública, TL no 76 (2004). A. Ojeda Avilés, Validez y eficacia de la negociación colectiva funcionarial, V. A. Martínez Abascal, Contenido de la negociación colectiva. Materias de consulta obligatoria y de consulta potestativa, ambos en AA. VV. Seminario sobre relaciones colectivas en la función pública, IAAP, Sevilla 1989.
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