Page 25 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Algunas especialidades de la Negociación Colectiva (Laboral y Funcionarial) en la Administración Pública
   A la postre, en la legislación ordinaria se marcan diferencias significativas de régimen jurídico de la negociación colectiva para los funcionarios públicos. Tan sólo a efectos de recordatorio cabe enumerar como más significativas las siguien- tes: el monopolio de legitimación atribuido a los sindicatos con voluntaria y cons- ciente exclusión de la intervención de las Juntas de Personal, prefiguración legal de los rasgos más sobresalientes de la estructura de la negociación colectiva con la precisión de “unidades apropiadas de negociación”, la fijación de los contenidos posibles de la negociación y paralela fijación de fronteras máximas por respeto al marco de actuación más amplio de la normativa estatal en este sector, recuperación por parte de la Administración Pública de la capacidad de fijación unilateral de condiciones de trabajo en la hipótesis de que no se logre acuerdo final entre las partes a la hora de concertación de los acuerdos y pactos colectivos; necesidad de la aprobación formal y expresa de los órganos de gobierno en su ámbito respectivo cuando se trate de la celebración de los Acuerdos Colectivos; periodificación anual de los procesos negociales.
En términos prácticos, bastaría con remitirse a la lectura comparada de los textos concretos pactados de convenios colectivos para el personal laboral, de un lado, y de los pactos y acuerdos relativos a los funcionarios públicos. Así, a título de ejemplo, pueden citarse los procesos negociales desarrollados en el seno de la Junta de Andalucía. Por citar los elementos más relevantes, por una parte se aprecia como la negociación laboral se desarrolla desde sus inicios de forma permanente y sin solución de continuidad conforme a los períodos de vigencia pactados de los convenios colectivos, en tanto que la otra negociación aún está presidida por fa- ses de mayor o menor intensidad, con ausencia de la debida conexión entre unos y otros acuerdos. De otro lado, si se atiende a sus contenidos, igualmente resulta fácil constatar el grado de perfección técnico-jurídica alcanzada por las cláusulas de los convenios laborales, con estipulación de estrictos derechos subjetivos y deberes jurídicos, en tanto que los acuerdos y pactos para los funcionarios aún se encuentran en muchos de sus apartados en fases “pre-jurídicas”, con recepción de meras declaraciones de voluntades, de principios orientadores de actuación futura o bien de compromisos genéricos de imprescindible concreción sucesiva.
3. Elementos comunes y tendencias hacia la convergencia
A pesar de todo lo anterior, me interesa resaltar en esta ocasión los puntos de confluencia entre la negociación colectiva de los funcionarios públicos y la del per- sonal laboral al servicio de la Administración, que a la postre sirva de justificación a la opción adoptada en el presente libro comentario de efectuar un tratamiento unitario de las dos esferas. Y sin necesidad de forzar las cosas ni de enfocar la ma-
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