Page 26 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
teria desde una perspectiva interesada, lo cierto es que, cuando se profundiza en la cuestión y se desciende al terreno de lo concreto, se advierte como el grueso de los elementos de diferenciación antes señalados entre ambos tipos de negociaciones inciden más en la frontera entre del personal al servicio de la Administración en su conjunto, de un lado, y los asalariados del sector privado sometidos a la legislación laboral, de otra parte. Dicho de otro modo, la mayor presencia de la negociación colectiva dentro del sector público, aunque parta de los principios generales de la negociación colectiva laboral, resulta materialmente imposible que se traduzca en una traslación mecánica y sin matices de la legislación laboral común; es justamen- te la intervención de la Administración, como sujeto empleador y como parte de la mesa de negociación, quien impone las notables especialidades a esta negociación colectiva, debido a su condición de poder público que se encuentra sometido a las normas y principios propios del ordenamiento administrativo. Por ello, tanto los acuerdos y pactos celebrados para los funcionarios como incluso los convenios colectivos firmados para el personal laboral al servicio de la Administración, se so- meten a significativas especialidades, que en muchos casos derivan de imperativos constitucionales.
En definitiva, aunque se parta de un tronco normativo diferenciado, muchas de las especialidades propias de la negociación funcionarial son predicables tam- bién a la que se desarrolla en el ámbito del personal laboral de la Administración. Se verifica, de este modo, un proceso de convergencia de doble sentido, pero con tendencia a una confluencia común para todo el personal de la Administración. De un lado, la ya señalada por muchos tendencia a la implantación de una negociación colectiva entre los funcionarios, que se mira en el espejo de la regulación laboral, en este caso, del título tercero del Estatuto de los Trabajadores, como punto ideal de referencia, a pesar de la aceptación de la inviabilidad de la identificación plena de ambos regímenes jurídicos. De otro lado, siendo éste un dato menos advertido y sobre el que pretendemos insistir, aunque formalmente al personal laboral de la Administración se le aplica in toto el marco legal de la negociación colectiva propia de la legislación laboral stricto sensu, sin embargo, condicionantes de diverso tipo –curiosamente coincidentes con los que marcan las especialidades propias de lo funcionarial– fuerzan a un progresivo distanciamiento de la negociación desarrollada en el ámbito del sector privado. En suma, se advierte un cierto proceso de “funcio- narización” cuando menos en el sistema negocial del personal laboral de la Admi- nistración, en tanto que el correlativo proceso de “laboralización” de la negociación funcionarial a un cierto punto encuentra ciertas especialidades o peculiaridades que impiden una identificación plena con la que es propio del sector privado.
Hagamos, pues, una descripción por separado de esos procesos que marcan la convergencia para el conjunto del personal –funcionarial o laboral– al servicio
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