Page 27 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Algunas especialidades de la Negociación Colectiva (Laboral y Funcionarial) en la Administración Pública
   de la Administración pública y que, al propio tiempo, marcan los puntos de des- encuentro con la negociación colectiva desarrollada entre el personal laboral del sector privado.
3.1. Principios constitucionales comunes
El texto constitucional constituye un decisivo instrumento de uniformidad de ciertos principios informadores del trabajo asalariado, con independencia de la forma jurídica que estos adopten. Tanto a los trabajadores como a los funcionarios van dirigidas las reglas recogidas en el texto constitucional de protección de dere- chos tales como son la libertad de elección de profesión u oficio, la promoción a través del trabajo, la percepción de una remuneración suficiente (art. 35.1 CE), la formación y la readaptación profesionales, la seguridad e higiene en el trabajo, la garantía de un descanso necesario mediante la limitación de la jornada y las vaca- ciones periódicas retribuidas (art. 40 CE) y, en general, el ejercicio de los derechos fundamentales en el momento del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
Pero no es sólo esto. Más relevante aún resulta el hecho de que ciertos principios constitucionales específicos del funcionariado, aparentemente referidos a la relación estatutaria de empleo público, resultan igualmente referibles como singulares del personal laboral al servicio de la Administración, por cuanto que su fundamento reside en las peculiaridades del sujeto que actúa como empleador y no en la naturaleza de la relación jurídica del empleado.
Así sucede, a título de ejemplo, con el derecho al acceso en condiciones de igualdad
a las funciones y cargos públicos conforme a estrictos criterios de mérito y capaci-
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dad . Como señala el art. 19.1 LMRFP, “las Administraciones Públicas seleccionan
su personal, ya sea funcionarial, ya laboral, de acuerdo con la oferta de empleo
público, mediante convocatoria pública libre en los que se garanticen los principios
10 constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad” .
Ciertamente el ejemplo que hemos traído a colación puede considerarse que afecta a una cuestión relativa al régimen individual de condiciones de trabajo, pero
9 López Gómez, El régimen jurídico..., op. cit., pgs. 110 ss. Sala Franco, Incidencia de la legislación...,op. cit., pgs. 26 ss. Mairal Jiménez, El derecho constitucional...,op. cit., pgs. 124 ss y 135 ss. J.P. Landa Zapirain y otros, La contratación laboral temporal en las Administraciones Públicas, ed. Civitas, Madrid 1993, pgs. 21 ss.
10 Su desarrollo reglamentario en el RD 2223/1984, de 19 de diciembre (BOE 18 enero de 1985), de ingreso en la Administración del Estado.
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