Page 21 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Algunas especialidades de la Negociación Colectiva (Laboral y Funcionarial) en la Administración Pública
   ha efectuado un análisis por separado de las dos manifestaciones negociales: por un lado, la negociación colectiva de los funcionarios públicos y, de otro lado, la negociación colectiva del personal laboral.
Esta diferenciación de tratamiento, que duda cabe, se encuentra plenamente justificada, pues concurren elementos institucionales que marcan importantes fron- teras entre una y otra.
Para empezar, la distinción encuentra sus raíces en el propio texto consti- tucional. Como punto de partida no enfrentamos a un modelo constitucional que marca nítidamente las fronteras entre los dos sistemas de regulación del trabajo asalariado por cuenta ajena: de un lado, con la previsión de un estatuto de los fun- cionarios públicos (art. 103.3 CE) dirigidos a la fijación de su régimen con pautas de partida específicas; de otro lado, con el establecimiento de un estatuto de los trabajadores (art. 35.2 CE), de aplicación exclusiva a aquellos asalariados que rijan sus relaciones jurídicas por medio de una contratación laboral privada: “habiendo optado la Constitución por un régimen estatutario, con carácter general, para los servidores públicos (arts. 103.3 y 149.1.18) habrá de ser la Ley la que determine en qué casos y con qué condiciones pueden reconocerse otras posibles vías para
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el acceso al servicio de la Administración Pública” . Naturalmente, esa dualidad de
regímenes jurídicos no es puramente formal, sino que comporta diferencias sustan- ciales en muchos de los principios generales orientadores de su desarrollo legal, en términos tales que tiene reflejo inmediato sobre la negociación colectiva; así, por sólo citar un dato significativamente elocuente, el estatuto funcionarial, en aras de la garantías de actuación neutral y no discrecional de la Administración como sujeto empleador, comporta un extenso, prolijo y a veces minucioso desarrollo normativo de las condiciones de trabajo del funcionario público, lo que obviamente tiene su repercusión en un espacio de actuación real mucho más reducido a lo que se puede regular por vía de la negociación colectiva. La fuerte intervención del Parlamento en
legal de la relación de empleo público: funcionarios y contratados laborales, Sevilla 1985. M. Alonso Olea, Los límites de la aplicación del Derecho del Trabajo al personal laboral de las Administraciones Públicas, en AA. VV., Libro Homenaje al profesor Villar Palasí, Madrid 1989. M. Baena Alcazar, La función pública en la Constitución y las Leyes Orgánicas, en AA. VV., Administración y Constitución, libro en homenaje al profesor Mesa Moles, Madrid 1981. D. Cámara del Portillo, La función pública ante el Tribunal Constitucional: una oportunidad perdida, REDA no 57 (1988). M. Mairal Jiménez, El derecho constitucional a la igualdad en las relaciones jurídicas de empleo público, Málaga 1990. A. Ojeda Avilés, Los límites del paradigma laboral en la función pública, RL 1991, tomo I. L. Ortega Álvarez, Reflexiones en torno a una revisión de los planteamientos generales de la relación de empleo público, REDA 1980. F. J. Prados de Reyes, Las peculiaridades de la relación de trabajo en el empleo público, en AL no 16 (1990). T. Sala Franco, Incidencias de la legislación laboral en el marco de la función pública, Madrid 1989.
4 STC 99/1987, de 11 de junio (BOE 26 junio), fund. jco. no 3.
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