Page 279 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   1. Laordenacióndeltiempodetrabajo:caracterizacióngeneral
La ordenación del tiempo de trabajo es una de las figuras paradigmáticas en la que se demuestra la flexibilidad de la negociación colectiva en la regulación de las relaciones laborales dentro de un contexto caracterizado por dos vertientes de necesaria conjunción1: las cambiantes necesidades de las organizaciones empresa- riales y la protección de la salud del trabajador2. Una adecuada gestión del tiempo de trabajo puede tener repercusiones económicas y en la producción enormemente positivas, de ahí que, por ejemplo, en las dos últimas versiones del ANC, se haya marcado una línea de tendencia a los interlocutores sociales en este sentido3. Los instrumentos sobre los que debe basarse la actuación negocial no son otros que la duración de la jornada y su distribución, el módulo de cálculo anual y su distri- bución flexible4. Su regulación debe conjugarse con la protección de la salud del trabajador, finalidad tradicional de la delimitación de la jornada laboral, como se ha venido a determinar desde una ordenación comunitaria del tiempo de trabajo que se halla en plena evolución, constituida inicialmente por la Directiva 93/104/CEE del Consejo sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo5; a la que cabe sumar la normativa estatal correspondiente.
1 En este sentido, CES, Observatorio de relaciones industriales, respectivamente, La regulación comunitaria del tiempo de trabajo: nuevas perspectivas, No. 69, marzo 2004, pg. 1-2 y El tiempo de trabajo y el salario en la negociación colectiva más reciente, No. 71, mayo 2004, pg.1. Específicamente, ANC 2003, de 30 de enero de 2003, prorrogado para 2004, versión electrónica, pg. 5, in fine.
2 CES, Observatorio de relaciones industriales, El tiempo de trabajo..., cit., pg.1, y ANC 2003, cit., pg. 5, in fine.
3 En este sentido, CES, Observatorio de relaciones industriales, El tiempo de trabajo..., cit, pg.1. Respectivamente, ANC 2002, BOE de 17 de enero de 2002, Criterios en materia de empleo, y ANC 2003, cit., pg. 28, in fine.
4 CES, Observatorio de relaciones industriales, La regulación comunitaria..., cit, pg. 2 y El tiempo de trabajo..., cit., pg.1.
5 DOCE L No. 307 de 13 de diciembre, modificada parcialmente por la Directiva 2000/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, para incluir los sectores y las actividades excluidas de dicha Directiva, DOCE L No. 195 de 1 de agosto de 2000.
CES, Observatorio de relaciones industriales, La regulación comunitaria...,cit., pg. 2.
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