Page 281 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Tiempo de trabajo y estructura retributiva
1.1. Determinación y medida del tiempo de trabajo: la jornada ordinaria
Por lo que se refiere a la determinación de la jornada de trabajo ordinaria, el VI CCLJA incorpora cambios notables, tanto cuantitativos como cualitativos respecto de su predecesor. Como punto de partida, hay que subrayar que se pro- duce una notable reducción en su cuantía frente al marco establecido en el art. 34 del ET10. En la ordenación vigente se fija con carácter general una duración de treinta y cinco horas semanales, objetivo perseguido con tenacidad y vocación de ampliación por las centrales sindicales desde hace bastante tiempo, inserto en una tendencia de reducción horaria que se viene manifestando en diversos niveles11. En coherencia con lo anterior, se modifica la estipulación sobre la jor- nada ordinaria de trabajo, fijada ahora en siete horas diarias, con un horario de ocho de la mañana a quince horas, de lunes a viernes, frente a las siete horas y media anteriormente aplicables12. Como puede observarse, esta modificación no altera la regla común del descanso correspondiente a este tipo de jornada, con una duración de 30 minutos, computable como tiempo de trabajo efectivo, se- gún el esquema prefijado en el V CCLJA13. Por lo que se refiere al descanso entre jornadas, la regla general permanece a lo dispuesto en el art. 34 del ET, es decir, un mínimo de doce horas14. Sin embargo, sí se mejora la regulación del descanso semanal, contenida en las nuevas «Disposiciones comunes», cifrado ahora en dos
10 Para contrastar la reducción, vid. el antiguo art. 23.1 en relación con el vigente art. 25.1.
11 Art. 25.1 del VI CCLJA.
En este sentido, vid. CES, Observatorio de Relaciones Industriales, La regulación comunitaria del tiempo de trabajo: nuevas perspectivas, cit., pg.. 1, donde se transcribe un gráfico representativo de la disminución citada desde el punto de vista comparado elaborado a partir de datos Eurostat 2000-2000. Como objetivo sindical en nuestro país, entre otros documentos, CC.OO., Criterios para la negociación colectiva en 2004, versión electrónica, punto 5.1., pg. 33.
En otros ámbitos funcionales y geográficos comparables, vid. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de octubre de 2001, art. 23, con 37 horas semanales; con 35 horas, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, Diario Oficial de Extremadura de 16 de enero de 2001, art. 18. Con la misma cuantía, para el ámbito de la Función Pública andaluza, vid. las referencias y previsiones contenidas en el CCFJA, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21 de noviembre de 2003, art. 7.1.
Con 37,5 horas, en el ámbito estatal CCUPLAE, BOE de 1 de diciembre de 1998, en coexistencia con otro módulo de 40 horas, art. 39.1 y 3. Igualmente en el plano autonómico, Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana, Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12 de junio de 1995, art. 13.1; Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, Diario Oficial de Galicia de 4 de junio de 2002, art. 18.a); y Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 21 de febrero de 2001, art. 42.1, con expresión de la previsión de reducción en 2,5 horas.
12 Arts. 25.2 respecto del antiguo 23.1.
13 Arts. 29.1 frente al derogado 23.3.
14 Art. 29.2 del VI CCLJA.
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