Page 282 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
días ininterrumpidos, que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos sema- nas, cuando la organización del trabajo lo permita15.
Desde la perspectiva cualitativa, se debe destacar la opción por el sistema de cómputo mixto, dentro de la tendencia a la anualización de la jornada, en tanto que se establece la jornada máxima anual en número de horas totales y, simultáneamen- te, la duración de la jornada semanal de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual16. En consecuencia, a efectos de su realización, cabría la distribución irregular dentro del módulo anual, que de esta manera se combina con el semanal, mejorando notablemente la versión derogada, donde esta formulación aparecía esbozada con criterios cuando menos ambiguos y asistemáticos17. El VI CCLJA dispone que, efec- tivamente, podrán compensarse en periodos de cómputo anual, a cuyos efectos, el módulo anual ordinario será de 1.582 horas netas, descontados el periodo vacacio- nal y las fiestas oficiales, cuantía que se halla entre las más bajas de la muestra es- tudiada18. Igualmente, deben estar contemplados en el módulo anual determinados lapsos temporales de reducción de la jornada, y por lo tanto, del horario ordinario de trabajo para todo el personal, con alguna variación en el régimen de disfrute. Es- tas reducciones se refieren a determinados eventos sociales o de carácter religioso (una hora al final de la jornada) y periodo estival (media hora), según se determina en el VI CCLJA19. Debe recordarse que la elasticidad del sistema de compensación que se diseñe en los casos de ejecución irregular así como del periodo de referencia, pueden ser beneficiosos desde el punto de vista de la flexibilidad, que en cualquier caso debe equilibrarse con los derechos de los trabajadores y la participación de los representantes de los mismos20.
Para concluir, a lado de lo anterior, es necesario introducir un matiz sobre un aspecto determinado de la ordenación convencional del cómputo del tiempo de
15 Art. 29.2 del VI CCLJA, in fine frente al derogado 24.3. En la misma línea, por todos, Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, cit., art. 42.7.
16 En este sentido, CES, Observatorio de relaciones industriales, El tiempo de trabajo..., cit., pg.1, y La regulación comunitaria del tiempo de trabajo...cit., pg. 2.
17Antiguos arts. 23.1, sobre jornada y horario, y 55.6, dedicado a la definición de las horas extraordinarias.
18 Vigente art. 25.1 in fine. En otros ámbitos geográficos comparables, vid. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, cit., art. 23.1, con 1.533 horas anuales; Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Generalitat de Catalunya, cit., art. 42.1, con 1.648 y tendencia a la reducción; Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia, cit., art. 18.a), con 1.665 horas.
En el plano estatal, CCUPLAE, cit., art. 39.1 y 3, con una doble jornada ordinaria de trabajo efectivo, respectivamente de 1.711 y 1.826 horas anuales.
19 Vigente art. 29.3. Por el contrario, art. 23 del V CCLJA.
20 Desde una perspectiva comparativa de las diversas opciones convencionales en la materia, vid. CES, Observatorio de relaciones industriales, El tiempo de trabajo..., cit., pg.1.
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