Page 283 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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Tiempo de trabajo y estructura retributiva
trabajo efectivo. En este sentido, hay que recordar que el V CCLJA ya establecía una regla aplicable a los trabajadores cuya actividad se desarrollase esencialmente en centros o lugares no fijos o itinerantes a propósito del cómputo de la jornada nor- mal21. Su regulación se producía con una discutible sistemática, puesto que se ubi- caba en la estipulación dedicada a jornadas especiales y a turno22. La estipulación ha desaparecido de esta sede en el VI CCLJA, para integrarse dentro del título «Otras jornadas especiales» y aunque quizá esto ayude a mejorar la dispersa regulación, seguramente debía haberse tenido en cuenta que con esta técnica el vigente pacto coloca a una mera especialidad del cómputo del tiempo de trabajo efectivo junto a otras figuras heterogéneas como la ampliación de jornada del personal que pone en marcha o cierra el centro de trabajo, en este caso sí considerable en principio como jornada especial, o la contratación a tiempo parcial23.
1.2. Especialidades de la jornada y horario
Como punto de partida cabe señalar que las denominadas jornadas y horarios especiales son definidos por contraste respecto de la jornada ordinaria continua cuya aplicación, en principio, debe ser la regla general24. Esta conceptuación resi- dual toma además como estándar de su régimen el dispuesto por el Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo, o la norma que lo sustituya, y la ordenación convencional25. La regulación sustantiva aborda los trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás; el sistema de trabajo a turnos; la jornada de tarde y partida; la jornada nocturna; las horas extraordinarias y el horario flexible. Se complementa con la ordenación de un procedimiento para la determinación de los llamados horarios especiales, más elaborado que su antecesor, circunstancia que desde este momento debe valorarse positivamente26.
En este sentido, conviene explicar brevemente la regulación del procedimiento articulado al efecto, en general más complejo y garantista que los establecidos para ámbitos comparables: consiste en un proceso de negociación entre el empleador y los
21 La redacción en vigor, art. 28 del VI CCLJA, permanece en los mismos términos que su precedente, el art. 24.3 del V CCLJA: el tiempo de trabajo efectivo que determina el cumplimiento de la jornada normal se computaba, y se computa, a partir del lugar de recogida o reunión, o centro de control, tanto a la entrada como a la salida.
22 Art. 24.3 del V CCLJA.
23 Art. 28 del VI CCLJA y art. 24.3 in fine del V.
24 Art. 26.2 del VI CCLJA frente al antiguo art. 24.1. Por ejemplo, obsérvese la mención sobre su carácter excepcional que merece la jornada partida en el art. 26.4.3.
25 De 21 de septiembre, BOE de 26 de septiembre. Art. 26.1 del VI CCLJA vs. el antiguo art. 24.1.
26 Art. 26.2 del VI CCLJA frente al antiguo art. 23.2.
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