Page 285 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Tiempo de trabajo y estructura retributiva
   Según éste, si no es viable el establecimiento de un turno de puesta en marcha o cierre del trabajo, la jornada del trabajador encargado de tales funciones podrá ampliarse por el tiempo estrictamente necesario para ello, en la forma y mediante la compensación determinable por acuerdo o pacto, respetándose los periodos de descanso entre jornadas y semanal previstos estatutariamente35. La compensación que establece el VI CCLJA para la ampliación citada se establece en cómputo anual y por el tiempo equivalente multiplicado por un coeficiente del 1,336. Al igual que fija el RD 1521/1995, en esas hipótesis, el tiempo de trabajo prolongado no se computa a efectos de los límites de la jornada ordinaria ni se tendrá en cuenta para la cuantificación del tope legal de horas extraordinarias37.
Finalmente, hay que comentar que, al lado de lo anterior, el VI CCLJA con- templa también por primera vez otro supuesto, de breve mención normativa, que, como el propio pacto aclara, carece la naturaleza jurídica del anterior38. Se produce cuando la organización del centro de trabajo permite un desempeño compartido de las tareas citadas entre un mínimo de dos trabajadores/as, mediante un sistema de distribución de las funciones y la consiguiente compensación del tiempo inverti- do39. El mecanismo es simple: el tiempo empleado a la entrada se verá reducido a la finalización de la jornada y el invertido en el cierre se compensará en el inicio de la jornada siguiente, salvo que fuera más conveniente para la prestación del servicio una compensación en cómputo semanal o mensual40.
1.2.2. Sistema de trabajo a turnos
Sin abandonar la línea de lo dispuesto en el art. 36.3 del ET, es posible apreciar algunas modificaciones en la regulación de la denominada «Jornada a turnos» que merecen una valoración desigual41. En tal sentido, debe hacerse notar la supresión de la referencia expresa a la obligatoriedad de la correspondiente rota- ción entre los diversos equipos que contenía el V CCLJA, que viene a ser sustituida por otra expresión, como es el establecimiento de la rotación por parte de todo el grupo laboral afectado, sin más reglas de derecho necesario que las limitaciones establecidas respecto del turno de noche42. En este aspecto también se produce un
35 Respectivamente, arts. 20 del RD 1521/1995 y 34.1,2 y 3; 37.1 y 35.2 del ET. 36 Art. 28.2 del VI CCLJA y art. 20 del RD 1521/1995.
37 Art. 20 in fine del RD1521/1995 y art. 28.2 in fine del VI CCLJA.
38 Art. 28.2 del VI CCLJA en contraste con el derogado art. 24.3.
39 Art. 28.2 del VI CCLJA.
40 Art. 28.2 segundo inciso, in fine, del VI CCLJA.
41 Actual art. 28.4 frente al antiguo 24.2, primer inciso. 42 Art. 36.3 del ET, segundo inciso, in fine.
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