Page 286 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
cambio convencional puesto que se omitía la referencia a la posible adscripción voluntaria al citado turno, que ahora se transcribe43. La duración máxima de la jornada ordinaria, es decir, del desarrollo del turno, también resulta modificada, en este caso, parece que in peius, por lo menos por lo que respecta a la protección de la salud del trabajador: en la regulación vigente se aumenta una hora su máximo, pasando a un total de diez horas por turno44. En cualquier caso, el cómputo anual de los turnos no debe superar el tope de la jornada máxima pactada con carácter general45. En esta línea, debe subrayarse que, aunque se mantiene el recordatorio de esta limitación, han desaparecido las referencias al descanso mínimo entre jornadas y el descanso semanal en la regulación de la figura, por lo que habrá también que estar a lo dispuesto en el pacto con carácter general46. Por el contrario, se regula con bastante detalle la opción del trabajador por la compensación en descanso en caso de realizar los turnos en sábados, domingos y festivos, sin aparentes limita- ciones, en la que se produce una mejora, puesto que se cifra actualmente en siete horas computables como de trabajo efectivo –una hora más que en el V CCLJA–, que podrán adicionarse al periodo de vacaciones47.
Por último, parece conveniente hacer hincapié en la modificación del proce- dimiento de implantación del sistema de trabajo a turnos, donde se produce un salto cualitativo en favor del reconocimiento de la autonomía colectiva y la potenciación de sus facultades. En este sentido, la anterior versión del CCLJA otorgaba la com- petencia para autorizar previa y necesariamente el establecimiento de esta fórmula de organización del trabajo a la Secretaría General de la Administración Pública, sin perjuicio de cualquier otra autorización que exigiera la legislación vigente y del pre- ceptivo conocimiento de la Comisión del Convenio48. Frente a esta previsión, el VI CCLJA inaugura un procedimiento basado en la previa y necesaria negociación en el seno de la Comisión Paritaria de la propuesta que al efecto formule la Consejería u Organismo Autónomo interesado, que posteriormente será autorizada por Secretaría General de la Administración Pública, que de esta manera pierde el monopolio que le otorgaba la anterior regulación convencional49.
43 Confróntese la redacción del antiguo art. 24.2, segundo inciso, frente al vigente 26.4.1. in fine. 44 Art. 26.4.1.6 frente al anterior 24.2, segundo inciso.
45 Sin variaciones en frente al anterior 24.2, segundo inciso.
46 Antiguo art. 24.2, segundo y tercer incisos. Vid. el vigente art. 29.
47 Vigente art. 26.4.1.4. En el V CCLJA, art. 24.2, cuarto inciso.
48 Expresiones contenidas en el art. 54.11, que se hallaba dentro del articulado dedicado a materia retributiva.
49 Actual art. 26.5, que determina además in fine el necesario reflejo en la RPT de dicho acuerdo. Referido exclusivamente a la modificación de los horarios para unos turnos preestablecidos en el pacto, puede citarse el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Madrid, art. 24.1 in fine.
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